Se puede subsanar una escritura por el siguiente motivo?:
En marzo de 2000 se escritura obra nueva con reserva derecho de vuelo en virtud artículo 16.2 del Reglamento Hipotecario, haciendo constar que el máximo plazo serían 10 años.
Pero en enero de 2000 el Tribunal Supremo había anulado la cláusula 16.2.c, anulando así el plazo máximo de 10 años.
En caso afirmativo´, debe ser mismo notario que realizó la escritura? se debe iniciar algún tipo de procedimiento? Existe responsabilidad notarial?
gracias