No coincido con la respuesta de ChatGPT. El objeto de la apelación es la corrección legal de la resolución recurrida que, por lo que parece, está dictada conforme a derecho.
Es mi criterio que dicha solicitud, en sede de apelación, supondrÃa una mutación del objeto del procedimiento y, además, la estimación de tal pretensión supondrÃa una quiebra del principio acusatorio.
No obstante, nada le impide presentar nueva querella por la comisión de un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Dicho esto, no va a prosperar. No se puede convertir una discrepancia de criterios con el Ministerio Fiscal, que es soberano respecto a su informe en sala, en un delito. Cosa distinta serÃa que, en su informe, el Ministerio Fiscal hubiese reconocido que, de conformidad con las pruebas practicadas en plenario, consta acreditada la comisión del delito, que no concurren eximentes y que, pese a proceder la condena, interesa la absolución.
En la fase de apelación, es posible solicitar la subsanación de la querella para que se considere bajo el artÃculo 408 del Código Penal en lugar del artÃculo 404, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se justifique adecuadamente la petición.
El artÃculo 408 del Código Penal se refiere a la omisión del deber de perseguir delitos, aplicable a autoridades o funcionarios que, debiendo promover la persecución de un delito, se abstienen de hacerlo.
Según el artÃculo 312, "si el juez o tribunal considera que existen defectos subsanables en el escrito de querella, podrá conceder un plazo para su corrección."
Debe presentar un recurso de apelación contra la inadmisión de la querella argumentando que, aunque se invocó inicialmente el artÃculo 404, los hechos descritos en la querella son más pertinentes al artÃculo 408.
Asimismo, solicitar explÃcitamente la subsanación del defecto, es decir, la readecuación de la querella al artÃculo 408. Esto se puede fundamentar en que el hecho de no considerar esta posibilidad podrÃa llevar a una denegación de justicia y que el error en la calificación jurÃdica no afecta a los hechos que se denuncian, los cuales deben ser investigados.
Es esencial fundamentar la solicitud en jurisprudencia y doctrina que apoyen la posibilidad de la subsanación en la fase de apelación, destacando la importancia de una correcta persecución penal de los hechos denunciados.
La jurisprudencia ha sostenido que los errores en la calificación jurÃdica no deben impedir la investigación de los hechos cuando estos, en principio, pueden constituir delito. La correcta interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la subsanación de defectos formales para evitar la denegación de justicia.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Subsanar un error en el delito identificado en la querella
Se interpuso querella contra el Fiscal por el artÃculo 404 del código penal.
El juzgado ha inadmitido la querella porque ha considerado que el informe del Fiscal no es una resolución de la que contempla el artÃculo.
Analizada la conducta y los hechos, hemos comprobado que deberÃa haberse hecho la querella por el artÃculo 408 del código penal, que se encuadra mucho mejor.
Mi pregunta es: ¿puedo ahora en fase de apelación pedir la subsanación de la querella para que se admita respecto del delito 408, o ya no se puede corregir?