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subsanar un acta: ¿a quién se la envío?

7 Comentarios
 
Subsanar un acta: ¿a quién se la envío?
perfil ebt
22/04/2004 15:58
Buenas tardes:
¿A quién debo dirigir un escrito solicitando la subsanación de un acta? ?¿al presidente de la comunidad o al secretario-administrador que ha contratado la comunidad? ¿Se la puedo entregar en mano reservándome una copia para el "recibí", o se la debo enviar por otro medio (en este último caso cuál sería el más apropiado?
Gracias anticipadas.
23/04/2004 11:32
El responsable directo de la redacción del Acta es el Secretario-Administrador, que es el que la firma. La firma del Presidente con su Visto Bueno (VºBº) solo indica que el que firma como Secretario-Administrador está en el ejercicio de sus funciones, no del contenido del Acta, por lo que el escrito de subsanación debe dirigirse al Secretario- Administrador. En la práctica los Presidentes, indebidamente, suelen corregir las Actas con el beneplácito del Secretario-Administrador antes de enviarlas a los propietarios. Un saludo.
perfil ebt
23/04/2004 15:10
Gracias por tu respuesta, Redd. En tu oponión ¿cómo debo hacer entrega sel escrito de subsanación? ¿Basta que lo haga por fax o es necesario algún otro medio más fehaciente?
Gracias anticipadas
24/04/2004 09:06
Veo que es muy de tu interés hacer esa subsanación del acta, por lo que preveo cierto interés legal, si es así, puedes hacerlo de dos formas. Una, entregándosela al secretario-administrador bajo firma de un recibí y otra con un burofax. Este último es más caro ya que su precio va en relación con la cantidad de escrito que lleve. Los dos tiene capacidad legal en caso de tener que recurrir a los tribunales, llegado el caso.
perfil ebt
24/04/2004 10:14
Muchas gracias Manolo 47 por tu respuesta. Te agracería que me dieras tu opinión en otra consulta que tengo planteada en el foro con algo de relación al que nos ocupa. Gracias
28/04/2004 13:50
Ojo, la ley permite subansar los defectos formales mencionados antes de celebrarse la próxima reuníon, la ley dice que la Junta de propietarios deberá ratificar la subsanacion.
Pero creo que no cabria una subsanación a un acta, en los supuestos de acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, o los supuestos del articulo 18.1, pues hay un plazo para su impugnación.
Ahora si pasa el plazo creo que serán validos y sanados pues no se ha impugnado.
perfil ebt
28/04/2004 14:43
Gracias Sra. Valcarce por su aportación
28/04/2004 15:09
Se de casos donde propietarios han enviado escritos de subsanación de Actas vía Burofax dirigidos al Secretario y, ni le han contestado, ni han sido llevados dichos escritos de subsanación a la siguiente Junta General para ser aprobado por los proipietarios. ¿Que se puede hacer en este caso?, ya que la siguiente Junta se celebra transcurrido un año de la anterior, y en este caso ya no se puede presentarse impugnación ante el Juzgado. Un saludo.