Hola, debido a que una persona fue a tramitar una herencia, nos enteramos de que una casa de mi propiedad esta doblemente inmatriculada. Pongo en conocimiento del registro dicho error y después de la subsanación del error, me pasan la minuta. La pregunta es: Siendo un error del registro de la propiedad, hace 40 años pero error suyo, ¿tengo yo que hacerme cargo de los honorarios por subsanar un error suyo?
Muchas gracias
El sistema español de funcionarios millonarios (registradores de la propiedad, y en menor medida, notarios) se basa precisamente en esa implacable idea recaudatoria. Póngale por escrito al registrador, mediante instancia, que como tenga usted que pagar, irá a los tribunales, y no va a ser precisamente para que le devuelvan el dinero. Ya verá cómo todo se arregla.