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Subsanar defectos en Audiencia Previa

3 Comentarios
 
perfil C36
24/01/2006 01:01
1ª Recurrir la decision.El juez ha de reoslver en el momento. Si estima el recurso siguen los tramites, si no lo estima, ejercita protesta ( te servira para segunda instancia)
2º.- Ampliacion de la demanda ¿contra quien? un nombre comercial¿ quien es? ampliacion de la demanda, entiendo oque no procede puesto que no existe otra persona que no ha sido citada, sino que es la misma .
Yo irias ha hablar con s.Sº o con el Secretario/a para ver que se le ocurre. Suele funcionar.
Como curiosidad te dire que yo he estado dos años con un procedimiento en el que demandaba persona fisica que en aquellos momentos se ignoraba y se decia en la demanda que"factura bajo el nombre comercial X" y la juez ha tardado dos años en mandar el embargo de los bienes.Claro que estabamos en demanda ejecutiva.Saludos
perfil cgp
23/01/2006 14:18
Me gustaría saber si entendeis que es un defecto subsanable, y en el caso de resolver el Juez en la Audiencia Previa que no procede subsanar tal defecto, cual sería el trámite posterior? entiendo que recurrir tal decisión para poder continual el procedimiento o bien solicitar una ampliación de demanda o volver a interponerla correctamente?
Gracias por vuestra ayuda
perfil C36
23/01/2006 02:18
Hola En la A.P. cuando te concedan la palabra y como CUESITON PREVIA lo indicas, S.Sª resolvera y luego seguiran los tramites normales.Saludos
Subsanar defectos en audiencia previa
perfil cgp
20/01/2006 13:48
La cuestión es la siguiente, se ha interpuesto una demanda contra un establecimiento comercial indicando el nombre del mismo y su NIF, el contrario en su contestación alega Falta de personalidad por tratarse de un nombre comercial y no una persona jurídica. Debo de subsanar el error en la Audiencia Previa o alegar la Jurisprudencia existente al respecto que defiende la posibilidad de instar la demanda contra el establecimiento por su nombre comercial cuando coincide el titular con la persona que ha sido emplazada, más teniendo en cuenta que al indicar el NIF queda perfectamente identificado el demandado, a pesar de tratarde de una persona física? Agradecería vuestra rápida respuesta