Hola, quería saber cuantas veces se puede pedir subsanación de un procedimiento administrativo, con concreto de responsabilidad patrimonial, he subsanado dos veces y me dice la administración que al no terminar que justificar bien los términos de la solicitud no ha lugar a más, hay Jurisprudencia o en que articuló de que ley se dice eso
El procedimiento de subsanación y mejora de las solicitudes se encuentra regulada en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.