Si mientras una persona está esperando la designación de abogado de oficio, el Juzgado le envia Auto con resolución, ¿la persona sin abogado puede responder al Auto y que luego cuando tenga abogado designado éste subsane?
¿En qué ley lo dice? Estoy buscando en la LEC pero sólo encuentro que los jueces pueden subsanar una sentencia o un Auto art. 161 LEC
Necesito la ayuda de alguien que me de el articulo donde sostenga que un particular puede responder al juzgado y luego que el Secretario Judicial le de plazo para que, cuando se le haya designado abogado de oficio, éste lo pueda subsanar.