En un monitorio, el Juez dicta Providencia para que el demandado subsane la falta de Procurador y Abogado.
El demandante se opone exponiendo diversas irregularidades de la contestación que equivaldrían a la no comparecencia del demandado, y solicitando lo prevenido en el 816.
¿Puede utilizar el demandado el nuevo escrito para corregir los defectos, aparte de la subsanación?
Entiendo que si puede subsanarlos, las consecuencias del Juicio monitorio si transcurre el plazo de oposición son muy importantes, además justo e el momento de la oposición al monitorio no hay demasiados requisitos para el demandado, tan solo que lo haga en plazo y si es obligatoria la asistencia letrada y representación de procurador. Y será en el declarativo posterior (Verbal u ordinario) donde se verá quien tiene la razón. Pero en cualquier caso si adolece de algún defecto hay que dar un plazo para su subsanación. Al menos es lo que creo.