No tengo conocimientos de patentes y marcas, pero a un cliente habitual que tiene un taller le han suspendido una solicitud de marca nacional denominativa (nomaspinch@zos) por vulnerar el art 5.1.c. Lo he leído y entiendo que la inclusión de la arroba destruye la “exclusividad” a la que se refiere dicho artículo. Sé que introduciendo logotipos tendría más fácil solución pero el dueño no quiere. ¿Alguien me podría dar alguna solución para subsanar (preferiblemente) o alegar? Gracias y un saludo
si me envías escaneada la suspensión te puedo decir cómo actuar. Pero todo parece que habría que modificar el logo, o añadir alguna terminación al nombre.
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