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Subsanacion no ingreso deposito para recurrir

7 Comentarios
 
Subsanacion no ingreso deposito para recurrir
perfil GMC
21/06/2011 12:02
En diciembre de 2.010 se presentó una recurso de apelación. El escrito de interposición se remitió al Procurador para que, él uniera el ingreso de los 50 euros y se presentara. Pero no se hizo ni el Juzgado requirió para que se subsanase en el plazo de dos días. Tampoco la parte contraria advirió nada en su oposciión. Cuando ha llegado a la AP, la secretaria al advertir la falta de consignación ha dictado una DO en la que se ordena la devolución al Juzgado de los autos originales a fin de que se proceda a SU SUBSANACION, debiendo participar a este Tribunal la resolución definitiva que recaiga. Se ha hablado con el Procurador que se muestra muy tranquilo porque para él, es evidente que una vez lleguen los autos, se dará la posibilidad de subsanarse la falta de ingreso ¿pero qué opinais? Gracias.
perfil ABQ
21/06/2011 12:53
Creo que es lo correcto. Aunque absurdo, por el tiempo perdido.
perfil GMC
21/06/2011 13:26
Muchas gracias. Se le pasó al procurador recurrente, a la parte opuesta al recurso, al secretario del Juzgado y casi a la Secretaría de la Audiencia. Por la DO parece que le está indicando al Juzgado que se puede subsanar, puesto que de lo contrario, se habría archivado el asunto, devolviendo los autos al Juzgado de origen y no se habría nombrado ponente. Gracias.
21/06/2011 17:09
Permítanme aprovechar este post, pues trata de algo similar. Si una sentencia dictada este mismo mes, no contiene nada sobre la obligación de consignar el depósito de 50 euros para apelar, pero sí menciona que “contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá prepararse dentro del plazo de cinco días” ¿queda nula la obligación de esa consignación?. Saludos y gracias.
perfil GMC
21/06/2011 19:41
No queda anulada. La obligacíón es legal y por tanto, no es necesario advertirlo.
perfil GMC
22/06/2011 18:54
El juzgado ha dado dos días para hacer el ingreso. Por tanto, es subsanable. Un saludo a todos.
06/07/2011 02:09
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.

Con la disposición legal que contempla tres opciones, defecto, omisión o error, las partes apelantes, consentidas por los juzgados, entiendo que se está efectuando una pequeña corruptela procesal, ya que la omisión de la consignación para apelar no es un defecto, por lo que entiendo igualmente que la omisión no se refiere a la no constitución del depósito, pero no queda claro en la disposición legal a qué se refiere exactamente, por cuanto un error en el nº. de procedimiento al efectuar el ingreso en la entidad bancaria es lógico que se pueda subsanar, así como un defecto en la forma, pero no la omisión, ya que la resolución judicial ya advierte de esta obligación para recurrir; por todo ello, creo que no debería admitirse a trámite ningún recurso que al anunciarse no acompañase el resguardo de consignación del depósito para recurrir. Saludos.

07/07/2011 15:15
Pero en mi caso, el Juzgado no indicó nada sobre la necesidad de constituir tal depósito (en otro procedimiento, sí lo indicó aunque no dijo el Nº de cuenta bancaria donde ingresar). Ahora, al no mencionar nada de tal depósito, yo creía habían modificado la ley. Lo que sí está claro es que la omisión de datos en las resoluciones judiciales, conduce a una ralentización del proceso y a mayores inconvenientes y papeleo del litigante, que se evitarían de hacer bien las cosas.

También pienso que esos depósitos necesarios para recurrir (derecho recogido en el art. 24 de la C.E.), suponen, en cierto modo, una forma de coactar la libertad del litigante para recurrir lo que a su derecho conviene. Hay personas que no tienen derecho a la Justicia Gratuita, pero que tienen dificultades económicas para estar pagando depósitos por cualquier tipo de recurso (que muchas veces no sirven para nada); también hay procedimientos en los que al no ser preceptiva intervención letrada, aun pudiendo el litigante por el volumen de sus ingresos acogerse a la Justicia Gratuita, no se la conceden, y tiene que soportar ese coste añadido de los consabidos depósitos.