Creo que deberías matizar más tu pregunta, pero así a bote pronto y tomando literalmente los términos de tu consulta te diré que partes de una premisa errónea. Lo que no puede admitirse es un escrito presetado fuera de plazo, luego, bajo ningún concpeto podrá admitirse un escrito de subsanación de otro que nunca fue admitido.
Al tratarse de materia de plazos, éstos son improrrogables, por lo que salvo que se acredite fuerza mayor, el requisito del plazo en los actos procesales es insalvable.