Estoy analizando algunos aspectos de la ley 30/92, del procedimiento administrativo común, y me ha surgido una duda.
En el articulo 71 se dice que si la solicitud no cumple unos determinados requisitos, se concede un día para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hace, se le tendrá desistido de su petición.
Y mi pregunta es: La comunicacíon emitida para que el interesado/a subsane, ¿debe ser fehaciente? ¿O simplemente con que haya acuse de recibo es suficiente?
y me surge otra duda, ¿cuando empieza a contar el plazo de subsanación? Cuando se recibe la notificación, o cuando se lee su contenido? ¿son días hábiles, no?