Hola. Me han dicho que cuando se presenta una demanda, si tiene algún defecto, el juez da traslado para ser subsanado en un plazo. ¿Es así? ¿Qué art. regula esto, y de qué defectos se trata?.
Gracias.
Gracias satanete por la respuesta. Pero el juez solo dice que la inadmite, sin más, pero iba bien formulada, dentro de plazo, etc.; no se donde puede estar el error porque no lo indica. ¿Me puede decir qué articulo recoge lo de ls subsanación, y en qué supuestos se puede dar?. Saludos.