Quisiera saber si la concesión del plazo de 10 días previsto en el art.71.2 del RD 887/2006 (Reglamento General de Subvenciones) para la subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación de una subvención, puede suponer la sustitución de la misma por otra igualmente válida y correcta.
Gracias por adelantado y un saludo.