Hola foreros, retomo este asunto pq aun no le he hallado respuesta. Se trata de lo sgte:
Una pareja esta divorciada de mutuo acuerdo, el en convenio regulador se adjudica la vivienda al marido, pero se equivocan en la direccion de la casa y ponen la casa de la separacion matrimonial.
Esa casa antigua no existia ya en el momentyo de firmarse el convenio de divrocio pero los conyuges no se dieron ceunta de eso. inlcuso en esa fecha vivian en la casa que verdaderamente se debio identificar en el convenio de divorcio.
La pareja se reconcilia y quedan todos viviendo en la casa hasta q fallece el Sr.
La vivienda se le habia adjudicado al marido en alquiler con opcion a compra por parte de Viviendas municipales, y para que la ex- esposa y sus hijos se subroguen en ese contrato deben reunir varios requisitos q se cumplen de sobra, el problema esta en que viviendas municipales le pide a la Sra el convenio regulador de divorcio en el cual se le adjudicaba al marido la casa. Pero el el convneio se puso por error la direccion de la casa antigua que fue demolida y q no exsite ya, (casualidades de la vda, en ese terreno se encuentran ahora los Juzgados)
Mi pregunta es: ¿como puedo subsanar ese error en el convneio regulador para q la Sra e hijos se subroguen en el contrato con viviendas municipales????
pd: el divorcio fue en ela ño 1999 por o q ya esta mas que archivado y finalizado.
Pues escrito al Juzgado añadiendo la nueva claúsula que sustituye a la anterior por error material en ella, firman los dos conyuges, abogado y procurador.
No creo que haya problemas, se dictará un Auto en el que te apruebe la nueva claúsula.
Que esté archivado no es problema tampoco.
Los errores se pagan. En mi opinión el Convenio ya no se puede rectificar porque existe un plazo para solicitar cualquier aclaración o rectificación, que es evidente que ha transcurrido en exceso, por lo que, creo que por el Juzgado no se puede hacer nada y más aun despues del tiempo transcurrido; aunque por intentarlo no pierdes nada, aunque ambos cónyuges ya no podrán firmar Paolo, porque el Sr. ha fallecido ¿a ver si sus herederos legales pueden hacerlo.
Otra solución que se me ocurre es que lo intentes a traves de Viviendas municipales, es decir, relátale lo sucedido, el error que se produjo ante el Juzgado y que vas a intentar solucionarlo, acredítalo todo puntualmente: escritura de propiedad de la antigua casa, catastro, nota simple, ... y SUERTE
Art. 267 LOPJ: 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
AAP Cádiz 08/09/00:
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Para la recta resolución del presente recurso presentado contra el auto de siete de abril que deniega la rectificación de un error material en la sentencia dictada en proceso de separación matrimonial de común acuerdo ha de tenerse presente las siguientes circunstancias que quedan acreditadas en autos: Primera- Que se trata de un proceso de separación matrimonial por mutuo acuerdo en el que ambos cónyuges comparecen bajo la misma representación y defensa.
SEGUNDO.- Que con la demanda se aporto el oportuno convenio regulador de la separación matrimonial y en la estipulación Quinta apartado b) letra e se consignó para adjudicar al esposo en pleno dominio la siguiente finca rústica: "Suerte de tierra indivisible con algunas cepas, sita en el pago Valparaíso de este Termino, con extensión de diez áreas que linda: Norte, con finca de esta procedencia propia de Don José de los R. G.; Sur con otras de igual procedencia; Este con faja de terreno destinada a entrada y paso y oeste con finca de Antonio R. B.".- "Dos sextas partes indivisas de una faja de terreno destinada a entrada y paso para uso y servicio de las de su misma procedencia y las que puedan formarse de ella" Adquiridas por la sociedad de gananciales mediante escritura de segregación y compraventa otorgada con fecha 19 de Junio de 1990 ante el Notario de la Villa de Rota, Don José R. M. Documento num. 784/90 de su protocolo Valoración: Se valora en 1.500.000 ptas.
TERCERO.- Que en dichas actuaciones se dictó sentencia en fecha 24 de Diciembre de 1997 estimando totalmente la demanda de separación y aprobando el convenio regulador de dicha separación que se aportase a las actuaciones.
CUARTO.- Que al proceder a presentar en el Registro de la Propiedad núm. 3 del Puerto de Santa María, la sentencia de separación a los efectos de inscripción d las fincas correspondientes se ha denegado la relativa a la finca anteriormente descrita por la circunstancia de que la finca descrita aparece inscrita a favor de persona distinta de los citados cónyuges constituyendo ello un defecto insubsanable de acuerdo con el Art. 20 de la Ley Hipotecaria al haber sido transmitida con anterioridad.
QUINTO.- Que la finca ganancial que realmente debió consignarse en el convenio regulador y adjudicarse al esposo en la estipulación antedicha es la siguiente que por error fine omitida en el Convenio:
(................)
SEGUNDO.- Que estando conformes en el error padecido al elaborar el Convenio ambos cónyuges, según resulta de la ratificación expresada por la esposa a presencia judicial, y estando documentalmente acreditado que la finca adjudicada en la estipulación quinta b) no pertenecía a la sociedad legal de gananciales, resulta evidente que se cometió un error material al redactarse el Convenio sustituyéndose la finca expresada por la preterida, que al aprobarse sin reparos el Convenio determinó su alcance a la resolución judicial la cual conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es susceptible de rectificación dado el carácter material del error, razones de economía procesal ante la ausencia de un conflicto real entre los posibles interesados así lo aconsejan.
VISTOS.- los preceptos legales citados y demás de aplicación general
PARTE POSITIVA
LA SALA ACUERDA Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. MARIA ÁNGELES A. F. y D. LUIS P. A. contra el auto de siete de abril de 1999 por el que se deniega la rectificación de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de diciembre de 1997, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS referida resolución y en su lugar acordamos RECTIFICAR LA CLAUSULA QUINTA DEL CONVENIO TRANSCRITO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA EXPRESADA RESOLUCIÓN en el sentido de que DONDE DICE: (.........)
Yo creo qe en tucaso, ante el fallecimiento del sposo, habrás de presentar todas aquellas pruebas o indicios de los que sededuzca que se trató de un error y el consentimiento en que el objeto del convenio era la otra Finca, por lógica, si la expresada ya no existía.
muchas gracias Anafer, tengo q leer bien esa sentencia pq creo q podria presentar un escrito siolicitando la subsanacion del error en el convenio.
Entiendo segun esta sentencia q seria un escrito alegando los hehcos sucedidos, donde esta el error y las documentos que acrediten q no existia la finca en esa fecha. A ver como me sale este lio.
saludos y gracias