- Gané un oct 2020 un juicio a mi patrón, Gobierno Autonómico, y me tuvo que pagar unos restrasos en nómina.
- Me dieron ellos mal las instrucciones para regularizar el IRPF, encima ejecutaron mal la sentencia y una parte me la pagaron en enero 2021, pero otra en mayo 2021.
- En la información fiscal que la Adm. autonómica mandó a Hacienda y que me apareció a mi al sacarla correcta, se imputaban los retrasos a 2018 y 2019, lo cual al principio me pareció correcto, pues a esos periodos correspondían los retrasos y 'cuadraba' con las instrucciones dadas por ella.
- Así que hice sendas complementarias a la primera oportunidad.
-En nov 2022 me viene un recargo por presentación con retraso y me piden que demuestre cuándo lo cobré (2018). Me presento en la AEAT y me dicen que las complementarias no son de esos años sino qu debería ser de 2020. ME DAN INSTRUCCIONES PARA SUSBASANAR: una complementaria de 2020
- Alego, anulo sendas complementarias y hago una nueva de 2020 siguiendo las instrucciones de la AEAT
- Me aceptan todas mis alegaciones y sobreeesen el expediente.
- Ahora me llega un recargo de 2020 por presentación extemporánea. He alegado, contando la historia, con toda la documentación, e incluyendo los propios escritos estimatorios y sobreimientos de la AEAT, pero me lo han denegado.
Es decir, que la subsanación de un defecto me lleva irremesiblemente a cometer otro del que no tengo salida. ¿cómo es eso posible?, ¿es legal?
Si el 'patrón', informa mal a la AEAT y a mi mismo, ¿por qué tengo yo que pagar un recargo?
Mi pregunta para ustedes:
¿ qué puedo alegar en el recurso de Reposición?
Lo primero es conocer exactamente lo sucedido, por ejemplo ¿te devolvieron lo pagado en exceso por las complementarias con sus correspondientes intereses?, ¿conservas la información fiscal donde se imputaba a 2018 y 2019?
sí, sí, allí, en la prpia AEAT, me dijeron tanto que hiciera la complementaria de 2020 como que solicitara la anulación de las anteriores y devolución de los importes intereses, y fueron muy rápidos con los plazos de devolución. Por ota parte, antes de que me hubieran devuelto los importes de esas dos complementarias ya estaba hecha la que me pedían de 2020, es decir, hubo unos cuantos días que tuvieron el doble de dinero del que debían, hasta que se hizo efectiva la devolución.
También solicité, tanto a mi adm. autonómica como al propio JCA que me llevé el caso, certificación de la fecha concreta del comienzo de la firmeza, y ninguno de ellos se molestó, sino que me mandaron la diligencia que yo tuve por mi abogado, con fecha 5-1-21, pero no certificaba la fecha concreta.
Si a eso le sumamos que en la información fiscal que me llegó de la AEAT, mi patrón me imputaba los retrasos pagados a 2018 y 2019, pues esas complementarias hice.
El error AJENO A MI lo veo en: las instrucciones que me dieron, en cómo se me certificó la firmeza de la sentencia, y en la info que mi patrón mandó a la AEAT (cert 190, supongo) y que me apareció en la información fiscal de esta última.
Sólo se tata de menos de 150 euros, pero me parece una injusticia. La AEAT no tiene 'arrestos' de pedir cuentas a mi patrón, adm. pública por los errores cometidos.
¿qué puedo alegar de nuevo en el recurso de reposición?, porque estoy dispuesto a que la tramitación de este expediente les cueste más de lo que van a ganar si me lo desestiman.
No me queda claro lo que te pregunté anteriormente, o sea si tienes algún documento donde conste la información fiscal con imputación a 2018 y 2019.
Si es así, puedes alegar todo lo sucedido para demostrar que tu error fue inducido por tu patrón y no corregido por la propia AEAT y, por tanto, tú no eres responsable y no procede el recargo. Eso sí, tendrás que adjuntar el mencionado documento para demostrar que es cierto lo que alegas.
hola
creía haberlo hecho, con documentos, pero no ha servido de nada
De todos modos he encontado la STS 491/2021 que dice cosas muy interesantes, pues la funcionaria que me atendío al principio, cuando me pidieron recargos por las complementairas mal hechas, al sugerirme verbalmente que hiciera la correcta, 2020, y yo hacerla, y dejar constancia en las alegaciones y anulaciones de estas que iba a hacer la de 2020, resulta que en 'latus sensu' he hecho una complementaria con requerimiento previo, y entonces no a lugar a recargos, no puede aplicarse el art 27 de la LGT.
Esa es una de las cosas nuevas que voy a alegar.
Pero en cualquier caso, si se les ocurre algo más....
Es una pena que la AEAT n tenga los 'arrestos' de exigir a un patrón que es también A.A.P.P. responsabilidades por in cumpir sus obligaciones: informarme bien a mi y a ella misma.
Ten cuidado porque puedes "salir de guatemala para entrar en guatepeor"
Si les dices que no pueden aplicar el art. 27 porque hubo requerimiento, te aplicarán el art. 191 que implica una sanción del 50% (descuentos aparte).
Esperemos que no, pero si hicieran eso no sería tan sencillo. El 'acuerdo de liquidación' es por recargo, por nada más.
Tendrían, si es que se pudiera, hacer retroacción de actuaciones y entonces
La sentencia estimatoria de la demandante que he leído no dice nada de sanción o de cambio de tipificación de la infracción, sólo declara ilegal el recargo.
Y además ellos JAMAS podrán acreditar que ha habido un requerimiento explícito, o por escrito, lo ha habido en sentido lato (amplio), nada más.
¿Y no sería fraudulento (fraude de ley, o prevariación) hacerme eso?
Un gran abogado administrativista me dijo hace años algo muy cierto: "La Administración no habla, sólo escribe".
Con ello quiero decirte que, si no hay requerimiento por escrito, no lo hay de ninguna manera, sea lo que sea que te haya podido decir cualquier funcionario.
Yo me centraría en acreditar que el error en la declaración fue inducido por tu patrón y la propia AEAT.
pero en los escritos que hice por las complementarias anteriores ya cito lo que se me indicó hacer, lo que hice (lo mismo) por lo tanto es acreditable que hubo requerimiento en el sentido amplio que apoya esa sentencia.
Yo ya no puedo acreditar el error de mi patrón más, y ese error se propagó a la información fiscal que la AEAT proporciona.
¿Conoce alguna sentencia que diga que el patrón tiene la obligación de informar bien, tanto a su trabajador como a la AEAT?, porque si el art. 105 (o 115?) del Código Civil tampoco sirve....
Citar algo no es suficiente para acreditarlo, hay que aportar alguna prueba.
No sé por qué no cabe acreditar más el error del patrón y la propia AEAT. Supongo que conservas los datos fiscales de entonces, esos datos pueden servir de prueba.
lo cito porque esa información emana de la propia AEAT, al igual que la info fiscal (y sí que la guardo), no estoy obligado a proporcionar información que una A.P. ya posea. Por otra parte, también puedo acreditar mi comparecencia, y la funcionaria que me atendió tomó notas en el ordenador. ¿acaso ocultarían información para empeñarse en cobrarme el recargo?
Creo que el que hiciste una consulta fuiste tú, no yo. Por tanto, no me parece lógico que me des una charla sobre lo que es y lo que no es.
Yo me he limitado a dar mi opinión de manera altruista. Si no te gusta, basta con que la ignores.
vaya, no se lo tome así, en todo caso se agradece su opinión, pero como va sacando cosas, voy contrastándolas para ampliar la información, nada más; estamos 'discussing', no 'arguing' :-)
Y no ignoro lo qu eme dice, lo del art 191, me ha dado que pensar. En esa sentencia que anula el recargo, amparada en doctrina del TS, no dice nada de retroacción de actuaciones para poner, en vez de recargo, una sanción, ya que no procede el éste, y eso que el importe a pagar tiene dos ceros más que le mío. Pero pienso también que yo estoy en reposición, no en tribunales, así que no se de lo que son capaces.
pues planteas una cuestión interesante, qué es capaz de hacer la AEAT en reposición que no sea capaz de hacer tras una sentencia en su contra, de las muchas que tiene. Si sería capaz de hacer retroacción de sus propias actuaciones, pues a tí te habrá llegado un requerimiento de pago de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo, tendrían que cambiar ese acuerdo y decir ahora que sí que hubo requerimiento.
Es una pena que nadie haya dado su opinión a este particular.