Si después de celebrada una junta de propietarios un comunero se dirige por escrito al Presidente solicitando se rectifique el acta por cuanto lo recogido en ella no se ajusta a la realidad, puede el presidente mandarle un burofax negando esa rectificación (motivándolo)??? o es competencia de la Junta decidir sobre esa rectificación en la próxima junta que se celebre??
En teoría, el competente es el Secretario que intervino en la Junta y que redactó el Acta, pero en caso de acceder a la rectificación, necesitará la firma del Presidente.
En caso de negativa, sería necesario impugnar pero, ¿puede usted demostrar lo que afirma?.
Otra cuestión sobre el mismo tema, es el siguiente:
¿Está obligado el Secretario, a leer dicho escrito del propietario en la siguiente Junta, para que sean todos los propietarios presentes, los que acuerden si se rectifica el Acta o no?.