En principio, al haber transcurrido ya el plazo de cinco años y el siguiente de tres, las prórrogas serían anuales (entiendo que la renta se pactaría de forma anual -habría que ver el contrato-).
Ahora bien, no comparto el hecho de que entregar una carta abierta sea un modo de comunicación fehaciente, tal como exige la ley.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
me confundi al escribir porque es prorroga,el contrato es del 1 de enero del 2003,el propietario nunca notifico nada y en el mes de noviembre me entrega el conserge del edificio una carta abierta donde el propietario me comunica que tengo que dejar la vivienda antes del dia 1 de enero del 2014,segun dice el propietario que el hecho de entregarme la carta abierta es para que el conserge fuera testigo del contenido de la comunicación.muchas gracias y muy agradecida
Para dar respuesta a su consulta, sería conveniente alguna aclaración: así, la fecha del contrato y si cuando se refiere a subrogación en realidad quiere hacerlo a la prórroga.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
tengo un contrato de arrendamiento anterior a la nueva ley y finalizo el dia 1 de enero del 2014,en noviembre recibo de el conserje una carta abierta con fecha 1 noviembre del 2013 donde dice la propiedad el deseo de no renovar,mi pregunta es puedo subrrogarme tres años mas al no ser notificado fehacientemente.saludos