La arrendataria, con contrato desde el año 70 fallece. El hijo que siempre vivión con ella comunica por Burofax al arrendador y administrador el hecho, aporta documentos y manifiesta su deseo de subrrogarse el contrato de arrendamiento. El fallecimiento fue en Julio del 2009. Hasta la fecha ni propietario ni administrador acusan recibo de esa notificación y los recibos continuan a nombre de la difunta. La pregunta es: tienen obligación de responder. Si no lo hacen se deduce que se aceptó la subrrogación y se continua con la misma modalidad de contratto, es decir indefinido.
Saludos.
Hola zabalcegi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl o envié un email indicando su nick de esta página y el texto de la consulta a una de estas dos direcciones: armandogarcia@ical.es o a letradoalquileres@hotmail.com
Gracias Jan por su respuesta. Cierto que lo mas acertado en consultar con algún abogado. Yo lo hice como asociado a una compañia, por teléfono y a otro directamente y las respuestas fueron distintas y no me sacaron de duda.
En cuanto al contrato, ahora no lo tengo a mano pero si es un simple papel escrito a máquina en el que se dice que se alquila a... por la cantidad de 5.000 pesetas mes y tiene fecha del año 1970. Se hizo un depósito de 1 mes. Entonces era una vivienda de protección oficial y no se podia cobrar ese alquiler, hasta que el entonces Ministerio de la Vivienda sancionó al propietario, condenó a multa y estableció que el alquiler legal seria de 2.400 pesetas mes. No existen más clausulas o condiciones. Mas tarde ese alquiler se actualizó y actualmente es de unos EUR 350,00 aproximadamente por mes. Gracias de nuevo.