Hola amigos. Tengo dos cuestiones que no se como tendrán solución. 1) Mi madres, 90 años, con problemas de salud mental y físicos es la arrendataria, desde 1970, de una vivienda. Ante la incapacidad de la misma, se puede cambiar la titularidad del contrato? y ponerlo a mi nombre que siempre conviví con ella. 2) en caso de fallecimiento, la vivienda se subroga pero, tambien como un contrato indifinido (como el que existe actualmente) o legalmente hay otros plazos. Gracias anticipadas.
Hola Jose Real. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"Mi madres, 90 años, con problemas de salud mental y físicos es la arrendataria, desde 1970, de una vivienda. Ante la incapacidad de la misma, se puede cambiar la titularidad del contrato?"
La respuesta es NEGATIVA ya que al artículo 24 LAU 1964 fue DEROGADO por la LAU 1994.
2)" en caso de fallecimiento, la vivienda se subroga pero, tambien como un contrato indifinido (como el que existe actualmente) o legalmente hay otros plazos"
En principio podría subrogarse usted si cumple los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1994. En este caso el contrato se EXTINGUIRÁ en 2 años a contar desde la fecha de fallecimiento de su madre.