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subrrogación renta antigua

9 Comentarios
 
Subrrogación renta antigua
24/05/2007 16:18
¿Puede una hermana subrrogar de otra hermana?. El titular era el padre de 2 hijas, paso a una de las hijas, al fallecer esa hermana, la superviviente se quiere subrrogar al alquiler de 21€ aprox. Alude a una conciliación que hubo con un familiar de la actual propietario, pero no indica nº de auto, solo el nº del juzgado y la fecha.
Si se descubriera que es falsa esa conciliación, aparte de ser imposible una subrrogación - el año del contrato es de 1934, desconozco la fecha del fallecimiento del padre, de la otra hija fue en 1993- ¿que acciones legales podemos tomar?. URGENTE
24/05/2007 20:21
¿ Se puede probar que la superviviente tiene su vivienda habitual en el inmueble arrendado?

¿ Se puede probar si realmente tiene otra vivienda habitual en otro domicilio?

¿ Se podría probar que en vez de subrrogarse una hija lo hicieron las dos ?

¿ El familiar del actual propietaro, con el que hubo conciliación fue dueño de la vivienda?

¿ Cual era la causa litigiosa de la conciliación?

¿ Desde 1933 a dia de la fecha quien ha habitado la vivienda?.

Un saludo.
24/05/2007 20:29
El que no haya nº de auto es significativo, si fuese de su interés, aportaría el auto en cuestión.
24/05/2007 20:36
Sería una prueba vital para su pretensión........si no se puede probar el contenido de la conciliación.....no hay prueba.

Plantea el tema en el foro de procesal.

24/05/2007 20:39
Gracias Catón por su interés.

1º. no tiene otra vivienda solamente esa, que sepamos, es decir, no viene nada en el Registro de la Propiedad, según nota simple.¿puede ser que un certifícado aporte algo más?. En teoría no pero ¿puede?.

2º Se puede probar que se subrrogar una de ellas, el mismo escrito donde aparece su intención de subrrogarse en 1993, dado que la hermana de esta señora murio en febrero de ese año. Antes no le puedo decir, tendría que mirar mas a fondo los documentos que tenemos.

3º Era usufructuaria ejerciente, es decir la madre de las propietarias, menores de edad en aquel tiempo. Murio en 1982 era madre de la actual propietaria.

4º Lo desconocemos, estamos buscando con los nombres de la superviviente y la madre de la propietaria, fechas y dnis, en el juzgado correspondiente: antes era uno municipal, en la actualidad esta en orense 22.

5º La hija superviviente, nadie mas.

En cuanto al otro mensaje que ha dejado, es obvio, lo más gracioso, es que ese escrito donde dice a nuestro administrador de entonces que quiere subrrogarse, aparece un sello de un notario, el documento es como un escrito añadido a una escritura ante notario, es muy raro.

Gracias por todo.
24/05/2007 20:41
¿Le puedo tutear Catón?.

Así lo hare.

Gracias por tu preocupación, se agradece y mucho
24/05/2007 22:03
No conozco la L.A.U de 1964 con profundidad, pero el tema está dificil , parece que tiene derecho a subrogarse .

Sobre todo si no ha dejado de vivir en la vivienda, y el arrendador acepta el pago, ha consentido la subrogación tácitamente.

Pero el tema de la conciliación , no termino de entenderlo , no hacía falta , si se trataba del tema de arrendamiento .

Hay que ver el ambito de aplicación de la Ley del 64, por si no fuese de aplicación . En un contrato de 1934 en plena Républica quizás fuese de aplicación el C.c, y ahí el dº del subrogación no estuviese tan claro. Pero no tengo esa Ley a mano

Siento no poder ser de más ayuda.

24/05/2007 22:32
Es de aplicación la LAU /64


Artículo 58

1. Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido y, respecto al cónyuge bastará la mera convivencia sin exigencia en el plazo de antelación.
2. Cuando fueren varios los beneficiarios del derecho que se refiere el número anterior, sólo uno de ellos podrá utilizarlo. A falta de acuerdo entre los mismos, se observará el orden de prelación establecido en el número anterior, con preferencia, dentro de cada grupo, de la proximidad de grado, de la legitimidad y, en su caso, del doble vínculo de la consanguinidad, resolviéndose los casos de igualdad a favor del que tuviere mayor número de cargas familiares, con prioridad del sexo femenino. Los padres septuagenarios serán preferibles a los descendientes.
24/05/2007 22:52
"2. Cuando fueren varios los beneficiarios del derecho que se refiere el número anterior, sólo uno de ellos podrá utilizarlo."


Pues rectifico lo dicho anteriormente , si ya se subrogó una hermana parece que no puede subrogarse la otra hermana.

Ahora, si el arrendador ha seguido aceptando el pago desde 1993 habrá que enfoque se le da a la teoría de los actos propios, creo que sería defendible que se ha realizado un nuevo contrato de arrendamiento verbal, bajo la vigencia del Decreto Boyer, pero no puede subrogarse en el arrendamiento de 1934.

Hay que buscar documentales para probar que ya se subrogó la primera hermana. , y en consecuencia la segunda hermana hasta 1993 se encontraba en precario.

Ahora, creo que si he sido de más ayuda.

Cuentanos cómo sigue el tema y sobre todo la cuestión de la conciliación.

Un saludo.
perfil Jan
25/05/2007 11:11
Hola Mayte. Como muy bien ha dicho mi compañero catón la subrogación NO opera entre hermanos.Y tampoco existe la posibilidad de una doble subrogación,es decir,que dos hijos/as se subroguen SIMULTÁNEAMENTE en la posición del Arrendatario/a originario/a.

Por lo tanto,el contrao original(el de 1933) quedó extinguido con el fallecimiento de la subrogada. Entonces,para averigüar la situación jurídica de la otra conviviente(hermana de la subrogada) sería necesario examinar la citada conciliación con un familiar del actual propietario y saber quién es ese familiar. Una hipótesis sería que el familiar del actual propietario fuese un coheredero,es decir,que posee una cuota de participación de la vivienda arrendada.Otra hipótesis es que dicho familiar tuviese un poder general para actuar en nombre y representación del actual propietario.

Podrían darse varias hipótesis sobre la situación jurídica de la actual ocupante de la vivienda,pero sin saber en qué consistió la conciliación es absurdo el hecho de exponerlas.

Finalmente,creo que habría que desechar la opción de que la actual ocupante de la vivienda esté en Precario,pues si no he entendido mal ha seguido pagando una renta.

Salvo mejor criterio. Un saludo.