Tengo una vivienda arrendada a Viviendas Municipales, este organismo a procedido a la venta de las mencionadas viviendas, el bloque donde resido tiene servicio de porteria que puso el propio organismo (en el contrato de arrendamiento venia incluido. El portero fue contratado por el mencionado organismo "QUE NO DESAPARECE"). Ahora nos dicen que tenemos que hacernos cargo los nuevos propietarios del mencionado empleado, por subrrogacion, alegando que el empleado solo fue contratado para los servicios de ese immueble,cosa que no es cierta, (tambien dispone de las llaves de los diferentes cuartos de luz, agua, tejado, de otros dos edificios de vivendas municipales que estan al lado del nuestro, da cuenta de las obras que se realizan en los bloques, entrega documentos del mencionado organismo y a veces tiene que acudir a las oficinas de la empresa en horario laboral) ¿Estamos obligados a esta subrrogacion? ¿no tendria VVMM, en el caso de que no queramos asumir el servicio de portero que busccarle otro puesto en la propia empresa?
VVMM esta constituida como una sociedad mercantil comandada por acciones
Consulten todo eso con un abogado, especialmente antes de firmar la escritura de compraventa. Si ya la han firmado, revisen bien las clausulas. Podrian haber incluido ese tema en las mismas como "hecho consumado" y pasarles el "paquete" a los propietarios.
Cuando se constituya la Comunidad de Propietarios, deben llevar el tema en la convocatoria como uno de los puntos a tratar.