Buenos días: Se trata de un arredamiento de un piso propiedad de mi madre, desde el año 1946 ; resulta que falleció el inquilino y recibimos una carta de su hija, que nos dice que se subroga en el arrendamiento de la vivienda que estaba a nombre de su padre. El importe de dicho arrendamiento es de 1,50€.
Puede subrogarse a perpetuidad en el piso?, o solo tiene derecho a dos años?, ¿ es necesario que le comuniquemos , en el caso de que sean dos años esta circunstancia?, ¿tenemos derecho a subirle el importe ?
Gracias
Hola montero29e. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para determinar si la hija tiene o no derecho a subrogarse y si ha cimplido o no los requisitos legales para ello.
Si tiene derecho y ha cumplido con los requisitos legales el contrato se extinguirá en un plazo de 2 años a contar desde el fallecimiento del titular arrendaticio.