En Primer lugar, mostrar mi agradecimiento a esta página de consulta.
1. Soy titular de un piso de renta anterior a mayo del 1.985.
2. El arrendatario es una persona mayor fallecida hace 3 años.
3. El cónyuge de éste (esposa) continuó con la subrogación sin ningún tipo de notificación por escrito del fallecimiento del arrendatario.
4. El primer subrogado (la esposa), falleció a primeros del mes de marzo del año 2.003. Dicha señora dejó pagado voluntariamente la mensualidad de 6 meses desde principio de año.
5. El matrimonio (arrendatario y cónyuge), tienen 5 hijos, los cuales están todos fuera del domicilio con sus respectivas parejas a excepción de uno de los hijos de 40 años (en perfectas condiciones físicas), quien recientemente se ha separado de su esposa y se fue a vivir con su madre antes de que falleciera (empadronándose con su madre en enero del 2.003).
6. Este hijo que vivía con su madre desde enero del 2.003, manifiesta, según dice, que ha vivido los dos años últimos con su madre ininterrumpidamente, cosa que por otra parte es falso dado que es reciente su separación.
7. Según he podido leer en la LAU, salvo que esté equivocado por mala interpretación de la misma, es que el segundo subrogado, (en este caso el mencionado hijo), no podrá quedarse en el piso como subrogado al carecer del requisito de haber vivido con su padre (el arrendatario) los dos años anteriores a su fallecimiento.
PREGUNTAS:
1. Quisiera que me aclararán, dado que mis nociones sobre el tema son algo superfluas, si el hijo que menciono TIENE DERECHO A LA SEGUNDA SUBROGACIÓN.
2. En caso contrario, cuales son los pasos a seguir en cuanto a notificaciones, fechas de desalojo, si se tienen que hacer requerimientos notariales (en qué consisten éstos, etc).
3. En el caso de que se niegue a salir del domicilio quisiera saber si se trata de un asunto civil o penal y de los trámites a seguir para poder disponer de mi piso.
4. Es obligatorio que permanezca en el piso hasta agotar los 6 meses que su madre pagó o por el contrario se le abona los meses que la primera subrogada no pudo desgraciadamente disfrutar.
5. Por último, dónde poder dirigirme, caso de haber problemas con el hijo (asesoría jurídica, etc) o bien, si llegara el caso, donde poner el hecho en conocimiento (juzgado de instancia, penal, Comisaría policía, etc), para proceder al desalojo de dicha persona de mi piso.
Muchas gracias por atenderme y les rogaría una respuesta