Una empresa se ha subrogado, por sucesión empresarial. En la carta de subrogación se establece que se mantienen todas las condiciones socio laborales y de antigüedad que tenían hasta el momento. Se efectúa la subrogación siguiendo las pautas del artículo 44 del ET. La empresa inicial aplicaba el convenio XXX. La nueva empresa aplica otro convenio.
Mi pregunta es saber, si cuando se cambia de convenio se pierden, o no, los derechos adquiridos anteriormente y en caso de pérdida de los mismos, a partir de cuando.