Una duda importante.
Un inquilino fallecido, convivia con su hijo de 45 años.Co contrato de 1981.El hijo dependia economicamente de el.
¿Puede subrogarse el piso hasta el fallecimiento del hijo?
Muchas gracias por las respuestas y un abrazo.
Hola nosecomo. Por los datos aportados, el hijno del arrendatario podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, siendo la duración del mismo 2 años. Le sugiero la lectura del artículo 16 de la LAU 1994, el cual a pesar de la fecha del contrato, es aplicable al mismo.
Gracias Jan , muy amable.Mi siguiente pregunta es .Por la fecha del contrato ¿No se le tiene que aplicar una ley anterior a esta ,que no sé cual es.?
Gracias.
Hola nosecomo. En su caso se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(que la remitirá al artículo 16), que regula determinados aspectos del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que es por la que para otros supuestos se rige su contrato.