Trabajo para una empresa de limpiezas , y desde hace dos años realizo mi trabajo en un mismo centro de trabajo, mi contrato es indefinido adscrito a este centro de trabajo, en el contrato no consta la direccion de este centro solo el nombre de el y mi convenio dice:
"...la nueva adjudicataria de un servicio de limpieza debe hacerse cargo de todos los trabajadores de la anterior concesionaria del servicio, que lleven prestando servicio en el centro objeto de la subrogacion mas de cuatro meses..."
El problema es, que coincidiendo con una nueva adjudicataria del servicio, este centro de trabajo se traslada dentro de la misma localidad a otro domicilio.
Es decir, el dia 1 de febrero entra esta nueva empresa de limpieza y es el primer dia que el centro de trabajo continuara con su actividad en otro domicilio, con todo esto, la empresa dice no estar obligada a subrogarme, teniendo en cuenta que este centro o este cliente continua existiendo yo creo que si deberian subrogarme.
Me podeis ayudar?
Hola, yo creo que te tienen que subrogar pues estas adscrita al servicio limpieza del cliente y llevas más de 4 meses, y si ha habido un concurso seguramente estarías en el pliego de condiciones como personal a subrogar. En cualquier caso de no producirse la subrogación que no creo, la todavía empresa con la que estás te tendría que ofrecer otro puesto de trabjo si lo tuviese o indemnizarte. Al ser indefinida te iría bien que la empresa todavía se estuviera bonificando por ti. Creo que esto acabará en un tira y afloja entre las 2 empresas y quizás el cliente, pues tienes un contrato y quien sea se tiene que quedar contigo.
Da algún dato más como si trabajas para la administración o así y de que provincia es el convenio, por sí alguien más te puede decir algo.
La nueva empresa al quedarse con ese trabajo tiene el deber de subrogarte con idénticas prestaciones a las concertadas en el contrato laboral, y una de ellas lo es para dicho cliente en exclusiva, por consiguiente tranquila.
Ah! NO firmes nada a la nueva empresa, son muy avispados, les interesa tener contratado a personal del que ellos puedan disponer a sus anchas (ya sabes si me caes mal, no haces lo abusivo q Yo te diga etc... a chupar rutas pedrajosas).
Si dicen de despedirte si no firmas algo, tú les dices q te den copia para leerlo tranquilamente (le dices q luego se lo entregas firmado...) y directamente al Juzgado denunciando los hechos como base de una futura Sentencia estimatoria a tus pretensiones, la declaración de despido NO improcedente sino NULO.
Muchisimas gracias a los dos.
Eso es lo que yo pensaba, que si habia obligacion de subrogarme, ya que el cliente sigue existiendo,lo unico que varia es su domicilio, consulte con miembros de mi actual comite de empresa y unos me decian lo mismo que vosotros, pero habia alguno que no lo tenia tan claro, de ahi la duda,estos compañeros tambien me advierten que no firme nada, y mucho menos contrato, que ahi es donde te la clavan, y que desde luego por negarme a firmar no puedo ser despedida, lo que si me dicen es que quizas me hagan firmar el alta en la empresa y lo de la seguridad social y que estas empresas son muy dadas ha hacerte firmar lo que ellos llaman la "subrogacion", que consiste en un papel diciendo que a partir de determinada fecha pasas a ser subrogada por ellos, dicen que no tengo obligacion de firmarlo pero que tampoco pasa nada si lo hago, eso si, que m e asegure que no meten ninguna clausula abusiva y que no hagan mencion ni a la antiguedad ni al contrato ni nada, con lo cual se deduce que me mantienen las mismas condiciones.
De todas maneras con esto me ha surgido una duda, en el supuesto de que no me subrogaran mi empresa actual tendria que recolocarme o indemnizarme, como bien ha dicho A.M, si optaban por la indemnizacion alegando qeu no tenian puesto de trabajo que darme, seria un despido objetivo con 20 dias por año,o improcedente con 45?
Gracias de nuevo
Lo de la indemnización me inclino más a que serían los 20 días, pero lo primero de todo es que la empresa actual te tiene que notificar con la antelación que estipule el convenio, que le rescinden el contrato y que pasaras a la empresa entrante en tal fecha. Cuando te vengan con el finiquito tanto esté bien como si no, y aparte de tener ya calculado el finiquito que te pudiera corresponder, adopta la sana costumbre de poner siempre NO CONFORME y firma después para que te paguen.
De producirse la subrogación muy probablemente aunque no es imprescindible el hacerlo (pues lo que cuenta es el contrato inicial), la nueva empresa te dará a firmar un documento de subrogación que más o menos pondrá que es la nueva adjudicataria y a partir del 1 de febrero pasas a depender de ellos por subrogación, y en virtud del artículo equis del convenio tal, te respetan la jornada, horario, antigüedad acumulada, derechos adquiridos que tengas y poco más. Si no lo ves claro le dices que te rectifiquen lo que creas que está mal o de más y que te lo dejen que quieres asesorarte bien. Lo de negarte a firmar en caso de que no lo veas bien porque crees que no está bien redactado, pues no lo firmes. Pero creo que si está bien lo tienes que firmar, al menos no te perjudica. No tengas mucha prisa en lo de la firma del documento de subrogación puesto que las empresas tienen que hacer entre ellas el traspaso de documentaciones y demás, y lo mismo hasta se pelean entre ellas por lo del personal a subrogar.
Hola a tod@s,
Intervengo en este punto pues era mi intención plantearos algo similar y me han ayudado las respuestas que le habeis dado a Conchi.
En el caso de mi marido además en su contrato especifica que su cometido es la limpieza de las sucursales de cierta entidad financiera de TODA la provincia. Hasta ahora la empresa con la que venía desarrollando el trabajo, tiene oficina aquí, almacén, furgonetas, encargados, etc y la nueva adjudicataria parece ser que no, y una de las dudas que se le plantea es si pueden decirle que los desplazamientos necesarios para realizar el trabajo los haga por su cuenta, cuando venía realizandolos con un coche de la empresa. Yo creo que en la subrogación no debiera verse perjudicado pero no encuentro nada sobre esto. ¿Se suelen atar este tipo de cosas? ¿con la empresa saliente o entrante? ¿cómo? o mejor no darle importancia y ver lo que le ofrecen...??
Por cierto, por aquello de la lejanía y visto los pocos días que quedan para el 1 de febrero, si no se ponen en contacto con él, lo tendría que hacer él, la empresa saliente ya le ha comunicado por escrito que a partir de esa fecha la nueva adjudicataría es la otra.
Espero vuestra ayuda pues estamos preocupados.
Mil gracias.
Yo he sido subrogada en dos ocasiones, y siempre me han dado a firmar el documento de la subrogacion,solo ponen que a partir de x fecha pasas subrogada a la empresa tal, en ninguna de las dos subrogaciones hacian mencion al articulo tal del convenio tal, en tales casos se da por hecho que al ser subrogada y no poner nada que diga lo contrario en dicho documento,pasas con las mismas obligaciones y los mismos derechos,en el supuesto de que luego quisieran hacerte alguna faena con la antiguedad, la jornada ...al ser lo que cuenta el contrato inicial, no haber firmado ningun otro contrato y en el papel de la subrogacion ahi ya queda claro que es una subrogacion supongo que lo tendrian un poco crudo....o no?
Por otra parte en lo que yo siempre he desconfiado, y me dirais desconfiada, pero he visto tantas cosas en este tipo de sectores en estos trece años...!!!, es, que dado que el papel de la subrogacion es un folio blanco redactado a maquina, una vez firmado, si lo pueden manipular o añadirle alguna coletilla o clausula, una vez firmado,porque aunque lo normal es que nada mas firmar te den una copia no siempre es asi,en mi caso en la segunda subrogacion, no me lo dieron inmediatamente ya que faltaba la firma de responsable de recursos humanos y tardaron 3 meses a darmelo y porque yo insistia continuamente...
que decis de esto?
Y por otra parte estoy totalmente de acuerdo con los compañeros AM y crepusculo, que en el caso de Conchi, estan obligados a subrogarla, en los casos de cambio de domicilio estan obligados dado que el cliente por el que estas adscrita en el contrato sigue existiendo,pero si se negasen tendrias que denunciar a la empresa entrante y a la saliente , y lo mas seguro es que el juez obligase a le mpresa entrante a subrogarte.
Hola !!
Como veo que esto va de subrogaciones, paso a exponer mi caso, a ver si alguien puede aclararme algo, ya que estoy bastante preocupada:
Yo tambien trabajo en una empresa de limpeizas,y mi contrato tambien es indefinido adscrito a ese centro de trabajo,(imagino que junto al obra y servicio son los contratos estrellas en estos sectores).
El cliente para el que presto mis servicios pertenecen a la administracion, pero con entidad juridica propia, el tema es que ahora al haber entrado un nuevo consejero y por cuestiones politicas han decidio cambiar el nombre a este centro, dandole otro numero de seguridad social y de nif, es decir a efectos legales constara como otra empresa distinta, todo esto lo van hacer coincidir con cambio a otros locales mas grandes y con sacarlo a concurso con lo cual, lo mas seguro es que entre una nueva adjudicataria de limpieza, nosotras en convenio tambien tenemso la obligacion de subrogacion, ahora bien m e estoy temiendo que al entrar la nueva empresa no me subrogen, alegando que el cliente para el que yo estaba adscrita a desaparecido, en ese caso podria demostrar que se trata de la misma gente y del antiguo cliente, y eso me daria derecho legal para obligarles a subrogarme ?
Mi empresa actual me dice que se puede demostrar que son la misma gente, se dedican a lo mismo y que son los mismos para los que yo tenia mi contrato, y por lo tanto que tienen obligacion a subrogarme, pero claro puede que lo digan por quitarse la paja, sino me subrogan los que entren se tienen que hacer cargo ellos.
Al ser esto un centro que pertenece a la administracion, sacan pliegos y la costumbre es en el pliego tecnico incluir a los trabajadores con obligacion a subrogar,he hablado cone llos y en esta ocasion tambien lo van hacer asi, incluyendonos ami y amis compañeras en el pliego, que eso siempre es una ventaja, pero claro una cosa es el pliego y otra lo que diga la ley, si ambas son incompatibles siempre prevalecera lo que diga la ley.
No hace mucho tuvimos problemas con una de mis compañeras, la empresa le pagaba una gratificacion voluntaria se la emtian en nomica como complemento salarial, cuando entro la siguiente empresa se lo siguieron pagando pero en vez de complemento salarial se lo pusieron como gastos de dietas y de locomocion y cuando entro la tercera empresa con la que tuvimos muchisimos problemaas, se lo quitaron, mi compañera lo llevo a juicio y lo perdio, pese a que esta gratificacion venia reflejada en los pliegos, el juez considero que una cosa era el pliego y otra la ley y que en este caso como no habia dietas ni gastos de locomocion ...la empresa no estaba obligada a pagar esta gratificacion volunataria, e insisto venia reflejada en los pliegos como gratificacion volunataria.
Espero que me podais ayudar, a ver si puedo hacer algo o si legalmente tengo algun derecho
Mertxe, por conveniencia de la empresa ya le pondrán un coche si quieren o le pagarán los gastos de desplazamiento que crean más oportunos. En caso contrario, aparte de denunciar, a la hora que empiece la jornada de trabajo que se vaya tranquilamente andando al centro/s de trabajo y a la vuelta que calcule y ídem. Un trabajador no tiene obligación de tener un coche y de tenerlo, no tiene porque ponerlo a disposición de la empresa aunque esta le abone el Km. Si no tiene tiempo material para realizar el trabajo para el que ha sido contratado, es problema de la empresa con el cliente. Si la empresa entrante no le ha dicho nada todavía, supongo que estará haciendo su averiguaciones para ver si lo tienen que subrogar o más bien esperando que tú marido se descuelgue y no reclame y así no subrogarlo.
Exmeralda, no es imprescindible el que te den a firmar el documento de subrogación, y aunque la mayoría de empresas lo hagan hay alguna que no lo hace y están dentro de la legalidad. A mi entender es mejor para todos el que te den a firmar la subrogación. En tales casos lo normal o legal es que una vez firmados lo lleven al INEM u oficina de empleo a registrar o que lo sellen, y te den tú copia.
Tina, es lógico que estés preocupada pero el convenio colectivo de aplicación también es ley y eso lo sabe muy bien y cuentan con ello tanto la asesoría jurídica de la administración, como las empresas que se presentan a los concursos. De lo que dices de tú compañera que cobraba algo y que no pudo demostrar en el juicio que era una gratificación voluntaria, pues no puedo saber, pero en esto de la subrogaciones muchas veces se paga justo por pecadores.
Perdonad que insista pero ¿qué quieres decir con esto de 'esperando que tú marido se descuelgue y no reclame y así no subrogarlo.'?
¿qué es lo que ha de reclamar? ¿debiera intentar ponerse en contacto él ya con la nueva empresa?
Gracias de nuevo.
Hola Mertxe!!
Creo que lo que la compañera AM, quiere decir, es que si ellos no le subrogan y tu marido no reclama ni denuncia, eso que se evitan, tienen la obligacion de subrogar,pero sino es asi el trabajador debera de denunciarlo, de momento yo no me pondria en contacto con ellos, es algo que les corresponde a ellos,a veces se ponen en contacto el dia anterior o dos dias antes, si llegado el dia no le han dicho nada ponerlo en manos de un laboralista y denunciarlo, probablemente tenga que denunciar a la empresa entrante y a la saliente, es parte del procedimiento
espero haber podido ayudarte
Gracias A.M.Tienes razon el convenio tambien es ley, y ciertamente en esto de las subrogaciones a veces pagan justos por pecadores, o simplemente algo tan sencillo,como es la subrogacion, a veces se convierte en un verdadero dolor de cabezo.
Tu parece ser que entiendes bastante de esto de subrogaciones, y por eso te pido que me eches un cable.
El problema es que el cliente para el que estoy prestando servicios, desaparece y se crea uno nuevo, otro nif otra seguridad social y probablemente otra ubicacion, con todo esto la empresa que entre nueva, puede alegar que no me subroga pues mi contrato es para otro cliente que ya no existe.
Con todo esto y teniendo en cuenta el hecho de que se nos incluya en los pliegos,se puede demostrar que este cliente nuevo es el anterior para el que yo estaba trabajando y por lo tanto eso darnos el derecho a continuar alli y tener que subrogarnos o al constar como un nuevo cliente demostremos lo que demostremos, a efectos legales no hay obligacion ?
En resumidas ...si legalmente tienen obligacion a subrogarnos o no?
Espero qeu puedas ayudarme, gracias de nuevo
Mertxe a lo que preguntas que a que me refería prácticamente te ha contestado Exmeralda por mi.
Tina yo creo que por convenio tienes derecho a que te subroguen y sin perder nada de antigüedad, mas cuando según dices os incluyen en los pliegos de CONDICIONES del cliente, que a fin de cuentas es el que paga y manda. Incluso me atrevería a decir que si al ser los nuevos locales más grandes, hubiese necesidades de ampliar el servicio y hubiese personal a tiempo parcial, podría este salir beneficiado. Pero bueno, esto ya es especular más de la cuenta, que como bien dices algo tan sencillo también se puede complicar y mucho.
Gracias A.M.
Perdona mi insistencia, pero la nueva adjudicataria puede negarse a subrogar, basandose que el cliente con el que teniamos adscrito nuestro contrato ha desaparecido, en ese caso demostrando que el actual cliente era el antiguo para el qeu estabamso adscritos tendriamos posibilidades de hacer valer el derecho de subrogacion o despido improcedente? o esto no nos daria ningun derecho?
Gracias y perdona de nuevo
Hola Tina, la nueva adjudicataria habrá ofertado según el pliego de CONDICIONES de la administración para la que trabajéis, y una de las condiciones es que os tienen que subrogar.
A ver chicas que os pasa, os estais haciendo un pulso intelectual o qué?.
A pregunta clara, sin fisuras y concreta, respuesta enlos mismos términos:
1º.-Existencia de Contrato indefinido.
2º.-Lugar de trabajo especificado en contrato..."Empresa Tal y Tal"; independientemente de la razón social.
3º.-Entra empresa limpieza nueva, por LEY tiene obligación de subrogar, y porque además una de las cláusulas del pliego condiciones debe recogerlo así, en las mismas condiciones laborales; salvo pacto en contra de "ambas partes"; trabajador y empresa.
4º.-La empresa puede aplicar el despido disciplinario (no se da en los presentes hechos) o el objetivo, con sus consecuencias jurídicas, por su puesto.
Por favor dejaros de tanto chachara jurídica... (no lo digo en sentido despectivo, que conste).
Gracias A.M y crepusculo.
En ningun momento mi intencion ha sido un pulso intelectual,como voy a echar un pulso intelectual sino tengo ni idea?, precisamente pregunto porque no lo se!!.
En cualquier caso Crepusculo,el problema es que en el contrato donde consta empresa tal y tal,resulta que esa empresa le dan otro nombre otro nif y otra seguridad social, es decir, a efectos elgales otra empresa , aunque siguen siendo los mismos,siguen dependiendo de la administracion,se siguen dedicando a los mismo..., y es precisamente por ese motivo por lo que pensamos que la empresa entrante vendra con el rollo de que nuestro contrato era para tal cliente y ese cliente ya no existe,no les interesa subrogar porque tenemos un monton de antiguedad y eso les deja menos beneficios.
Simplemente le preguntaba a A.M, si pudiendo demostrar que el cliente actual es la transformacion del antiguo cliente, esto nos daria derecho a la subrogacion, mi pregunta noiba en relacion a la razon social. En cualquier caso disculpar si en algun momento he podido molestar.
Gracias
Si la empresa nueva tiene el mismo domicilio fiscal, se dedica a las mismas tareas laborales y con el mismo personal y dependiente de la Administración, la empresa entrante tiene obligación de subrogar, so pena que incurran en "fraude de Ley", porque puede ser que entre la empresa que se ha constituído nueva y la entrante exista algún vínculo, cuyo nexo no será dificil de probar.
Hola Tina, no te disculpo porque no me molestas para nada.
El empresario que se lleve el concurso puede probar mil cosas para intentar rebajar costes a costa vuestra, pero tal como lo planteas yo creo que lo tendría mal y os tendrían que subrogar y, sin que tengáis que perder ni 1 sólo día de antigüedad por ello. Lo peor de estas situaciones es la espera y el radio macuto, pues no sabes que hay de cierto en todo lo que se escucha.
Sería recomendable que os planteaseis (si no lo habéis hecho ya) acercaros al sindicato o sindicatos que os parezcan mejor, para exponerles vuestras dudas tanto al secretario de la federación de turno como en la asesoría laboral. Tener en cuenta que el personal de la administración es de lo que más o más sindicalizados están y lo mismo por contactos internos del sindicato o directamente de vosotras mismo con ellos, en caso de que vengan mal dadas os puedan echar una mano. Aparte de que los sindicatos en estos asuntos les convienen dar el do de pecho (publicidad, afiliaciones, elecciones sindicales...).
Y lo dicho antes, si tienes dudas plantéalas que no molestas, yo al menos en la medida de mis posibilidades (trabajador de a pie y sin formación) intentaré contestarte en lo que pueda.
Buenas tardes:
Cuando te subrogan un contrato de trabajo ¿qué condiciones te tienen que respetar?
Mi problema es que la primera empresa que me tenía contratada tenía en convenio mucho mejor condiciones que la segunda, sobre todo en tema de licencias y excedencias que es lo que ahora me preocupa. ¿Me tienen que respetar ésto o solo las condiciones que figuran en el contrato?
Gracias