un trabajador perteneciente a una empresa que se ha vendido se niega a la subrogación con el nuevo empresario. ¿Puede reclamar la indemnización al empresario originario?¿A cuánto asciende dicha indemnización si ya no va a realizar ninguna actividad, 20 ó 45 días?
pues el estatuto de los trabajadores no dice nada. Pero yo que no entiendo mucho, creo que si llega un nuevo empresario a tu centro de trabajo, que en definitiva va a ser tu nuevo jefe y te niegas a ir a trabajar pues es una baja voluntaria, no crees? podría ser.-
En funcion de lo que dices, si se ha producido un cambio en las condiciones laborales, el trabajador tendrá derecho al desempleo, pero no a indeminización, ya que se ha ido voluntariamente. Yo por lo menos lo entiendo así.
el paro voluntario no tiene desempleo.- si la empresa te da el certificado de empresa (necesario para solicitar el paro) y en los motivos de la baja, pone BAJA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.- lo siento amigo, pero no tendrás ni paro ni indemnización. LGSS art. 208 2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e de este artículo.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
queda claro la protección de los trabajadores en el supuesto de cambio de titularidad, pero si se niega algún trabajador a mantener su puesto (hay que pensar en todo) ¿puede pedir los 45 días al empresario originario? ¿hay alguna sentencia?. Si el empresario originario no va a realizar ninguna actividad, ¿podría defender los 20 días?
helmantica lo que queda claro en lo que te hemos respondido es que NO puedes pedir los 45 días ni tampoco los 20 ya que, en principio, no varía nada salvo la figura del empresario pero que este sea mas feo no da derecho a indemnización alguna.
Otra cosa es que el nuevo empresario quera efectuar modicaciones sustanciales en la relación d trabajo al entrar, en cuyo, a la vista de las misma, y previo el tramite correspondiente podrias intentar extinguir el contrato con 20 días por año
Gracias Crisf, he encontrado esto en Aranzadi que creo que se ajusta a lo que tu opinas:
Importa precisar, por otra parte, que ni la Directiva ni el art. 44 ET impiden que un trabajador empleado por
el cedente en la fecha de transmisión de empresa se oponga a la cesión de su contrato o de su relación
laboral al cesionario, siempre que el trabajador adopte dicha decisión libremente. En tal caso, la negativa del
trabajador a la subrogación será normalmente considerada como una baja voluntaria, a menos que las
condiciones de trabajo propuestas por el cesionario constituyan una modificación sustancial, en cuyo caso la
ruptura de la relación laboral será imputable al empresario cesionario ( STJCE Sanders 12-11-1998 [TJCE
1998, 271] .