Hola avva. Creo que no me he explicado con la suficiente claridad.
Como REGLA GENERAL en los contratos de fecha anterior al 1-1-1995 si el titular del contrato fallece se puede SUBROGAR su cóntuge e, incluso, un hijo del arrendatario originario. Si en el contrato hay 2 TITULARES al falleicmiento de UNO DE ELLOS no se produce SUBROGACIÓN del superviviente. SÓLO habría subrogación si al fallecer el SEGUNDO TITULAR hubiese un HIJO con derecho a subrogarse.
Hola...
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo entonces que no hay diferencia entre un contrato de titularidad única y uno de cotitularidad en cuanto a subrogaciones se refiere. Es así?
Gracias otra vez.
Hola avra. En el punto expuesto por usted la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales NO es unitaria. Sin embargo, lamayotitaria aboga por entender que, en caso de coarrendamiento, el fallecimiento de uno de los coarrendatarios NO implica la subrogación el otro coarrendatario.
En el caso que usted plantea ÚNICAMENTE si fallece un coarrendatario y después el otro, se podrá subrogar un hijo si cumpe los requisitos exigidos.
Hola....
En contratos de renta antigua (prórroga forzosa) al fallecimiento del titular se puede subrogar en primera instancia el cónyuge y a falta de éste, un hijo que haya vivido como mínimo 2 años antes del fallecimiento en el piso, no? No se admiten más subrogaciones. Pero si el cónyuge aparece también como titular del contrato....si fallece uno, se entiende como subrogación que el contrato pase al otro o simplemente ya no hay obligación de avisar al propietario porqué automáticamente la titularidad pasa al otro? Entonces al fallecimiento de este otro cónyuge, se puede subrogar un hijo aunque no hubiera convivido con su progenitor como mínimo 2 años antes del fallecimiento? Espero haberme explicado. En resumen, qué pasa con las subrogaciones cuando un contrato de 1976 va a nombre de 2 personas (marido y mujer)? Muchas gracias.