Hola zabalegi. Le pido disculpas por no haber interpretado bien el supuesto de hecho.
De todas formas la respuesta NO varía pues cuando fallezca la titular arrendaticia(Señora de 88 años) PODRÁ subrogarse el hijo de la misma. Si este hijo en el momento de la SUBROGACIÓN está JUBILADO el contrato se extinguirá cuando fallezca.
Gracias Jan. Hay algún error. El contrato realizado en 1970 está a nombre de la señora (viuda). Con esta siempre vivió el hijo que actualmente tiene 67 años cumplidos y es pensionista al igual que la mujer de este.
El contrato pues nunca se subrogó a nadie. Cuando fallezca la titular (Sra. 88 años) se puede subrogar a favor del hijo y, en el supuesto de SI seria por plazo indefinido ? Gracias.
Hola zabalegi. De los datos aportados he interpretado la siguiente situación:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1970. El arrendatario originario(señor de 88 años) convive con su mujer(73 años) y el hijo de ambos de 67 años.
Una vez fallecido el titular arrendaticio se subrogará su cónyuge si existe(mujer de 73 años). En este caso el contrato se EXTINGUIRÍA cuando FALLECIESE la cónyuge,pero en el caso planteado cabría una segunda subrogación a favor del hijo de ambos. Si este hijo en el momento de la SUBROGACIÓN está JUBILADO el contrato se extinguirá cuando fallezca.
Señora con 88 años está en piso con contrato de alquiler del 1970. Co la titular vive un hijo de 67 años y su mujer de 73. Todos son pensionistas. La titular podría tener mermadas sus facultades físicas y mentales. En tal caso para subrogar el contrato a favor del hijo que trámites deberian de hacerse si es posible. La subrogación en este caso o en caso de muerte seria a favor de hijo y, en tal supuesto el contrato subrogado tendria o no plazo de duración, es decir seria indefinido o no. Gracias anticipidas.