Hola leonor56. A parte de la respuesta del Sr catón que es absolutamente correcta, la notificación a su Arrendador deberá cumplir los requisitos del Art 16.3 LAU 1994:
Artículo 16. Muerte del arrendatario
3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente: Mi marido y yo vivíamos de alquiler. El ha fallecido recientemente y por lo que se, tengo derecho a subrogarme en el contrato. Se que tengo que notificarselo al arrendador pero bastaría con que me firme un recibí de la comunicación? que significa exactamente lo de comunicación fehaciente?