La clave está en Disposición Transitoria Segunda Letra B). Lau 94.
Cabe subrogación del hijo y el contrato se extinguirá al fallecimiento del hijo, siempre que este tenga una minusvalía de 65% o mas, en otro caso se extinguirá a los dos años.
Se trata de una vivienda de Proteccion Oficial alquilada en 1970, contrato indefinido, a una señora que actualmente tiene 88 años. Con ella vive desde siempre su hijo de 65 años y la esposa de este de 70 años. Al fallecimiento de la titular del contrato, se subroga pasa a ser titular del arrendamiento su hijo ? Se puede cambiar el titular del contrato. Que trámites?