Ante una subrogación deben mantenerle las condiciones de la empresa anterior, si pierde funciones y con ello le produce un perjuicio económico puede usted reclamar por msct art 41 ET.
Ante una subrogación deben mantenerle las condiciones de la empresa anterior, si pierde funciones y con ello le produce un perjuicio económico puede usted reclamar por msct art 41 ET.
Las reclamaciones de cantidad son desde el momento de la demanda a un año atrás, (si tiene que reclamar más tiempo eso estaría prescrito), en cuanto a quien reclamar sería a las dos empresas de forma solidaria ( es decir, no importa de quién sea la deuda, usted demanda a ambas y que pague la que sea, luego está podrá reclamar la deuda a la otra por la parte a quien corresponda), no nos dice si su convenio recoge el dcho de subrogación, (supongo que sí pero no nos dice ni en qué trabaja ni cual 3s el convenio), pero si no hubiese dcho de subrogación estaríamos a lo que dice el ET en su art. 44 sobre sucesión de empresas, este dice que durante 3 años ambas empresas son responsables de los trabajadores, por tanto la demanda debe hacerse extensible a ambas empresas sin importar lo que le corresponda a cada una y no vale con que una le diga, vale, de acuerdo, yo pago la mitad de la deuda el la otra empresa que abone la otra mitad, no si se ponen de acuerdo cada una que pague lo que corresponda y si no pues una pagará el total y luego que demande a la otra para que le pague lo que corresponde pero el trabajador, si el Juez le da la razón debe cobrar el total.
smo
Trabajador empresa de servicios en la que su contrato es subrogado a una nueva empresa que se hace con la concesión. A los cuatro meses se detecta que debería de haber cobrado unos completos de sueldo que no han sido satisfechos por la anterior empresa ni por la nueva. Como hay que reclamarlos?. Todo a la nueva empresa o a cada una el tiempo que corresponda ?.