Hola. Una conocida tiene el siguiente problema. Contrato indefinido con fecha 1954. En Feb de 2007 muere el inquilino y su hija se subrroga (manda un burofax). Recibe notificación de que el burofax fue recibido pero las cartas siguen llegando a nombre del inquilino inicial y no recibe nada más. En abril de 2010 recibe una carta pidiéndole q desaloje la vivienda porque han pasado 2 años desde la subrogación y el contrato se ha extinguido. Mi pregunta es: se puede conseguir algo porque han dejado pasar más tiempo de los 2 años para avisarla? sería válida en este caso la prórroga forzosa al ser un contrato anterior a 1985? O como la subrogación es posterior al 94 en ese caso es reconducción tácita?
Perdón, en vez de cartas, me refería concretamente a los recibos. Además, se me ha olvidado comentar que el precio de alquiler no se modificó tampoco a partir de la subrogación.
Hola Lucia7n. Por los datos aportados el contrato se ha prorrogado tácitamente y su duración será la que determine el Código Civil. Pese a ello al haber recibido requerimiento del arrendador manifestando su voluntad de resolver la tácita reconducción la arrendataria debería abandonar la vivienda. Si no lo hace el arrendador podrá instar demanda de resolución de contrato por expiración de plazo.
Muchísimas gracias por tu respuesta Jan. Entiendo que la arrendataria se tiene que ir, pero ¿en cuánto tiempo? ¿no es posible la prórroga del contrato de alguna forma? Gracias otra vez