Con un contrato del año 1970 al fallecimiento del titular el contrato se subroga a quien le corresponde por tiempo indefinido¿?
Como y donde puedo encontrar Jurisprudencia sobre el tema de las subrogaciones. Gracias anticipadas.
Muchas gracias Jan,
1) el contrato es de vivienda. Un piso que entonces era de protección oficial.
2) la titular del contrato de arrendamiento aún vive, con ella viven un hijo y la esposa de este, ambos de 69 y 73 años respectivamente.
Saludos.
Hola Caurel. SI la vivienda ha sido descalificada como de protección oficial a la muerte del titular arrendaticio podrá subrogarse su esposa. Al fallecimiento de la misma podrá subrogarse el hijo de ambos. En este último caso la duración del contrato será de 2 años a contar desde la fecha de fallecimiento.
Hola Jan. El primer contrato esta hecho a nombre de una Sra. viuda. Desde ese día con la Sra. viven su hijo y esposa de éste. Nunca antes el contrato había sido subrogado. Lo será, por primera vez, cuando la titular fallezca y entiendo que en ese caso se subroga a favor o en nombre del hijo. Hasta aquí lo entiendo, pero, esa subrogación, la validez en tiempo del contrato, será tambien por tiempo indefinido o sólo por un periodo de tiempo. Gracias Jan.
Hola Caurel. A la muerte de la Sra viuda podrá subrogarse el hijo que con ella convive. La duración del contrato será de 2 AÑOS a contar desde la fecha de fallecimiento.