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Subrogación y antigüedad

4 Comentarios
 
Subrogación y antigüedad
27/12/2019 16:03
Buenas tardes!
Soy PTIS (profesional técnico en integración social), trabajo en un colegio público y estoy subcontratada por empresa privada. La Junta de Andalucía ahora quiere revertir el servicio a lo público y tengo varias dudas.
En noviembre de este año, la empresa que me tenía contratada no se presenta a licitación y me subroga una nueva empresa (obligada por el XV convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad). Esta nueva empresa tiene obligación de mantener mi antigüedad? Yo no era fija en la otra empresa, de hecho llevaba 3 años pero en verano me iba al paro, pero en mis nóminas siempre ha aparecido la antigüedad de mi primer contrato en 2017. Ahora con esta empresa en mi primera nómina he visto la fecha de antigüedad del primer día que presto servicio con ellos, pero realmente en el servicio llevo 3 cursos académicos y además en el mismo centro.
Nuestro colectivo está luchando por la subrogación por parte de la Junta de Andalucía, ya que legalmente está estipulado tanto en la La ley de contrataciones públicas como en nuestro convenio... Pero no sé si el hecho de tener ahora 1mes de antigüedad en la empresa me puede perjudicar en caso de que se consiga la subrogación del personal por parte de la Junta de Andalucía.
Y otra cosa... Hay base legal suficiente para denunciar, bien a título personal o colectivo para exigir la subrogación por la junta?
Estoy pendiente de pedir asesoría jurídica a un abogado laboralista, pero primero quiero tener claras mis posibilidades, porque estoy perdida y no sé si se puede exigir esto de forma legal y no sólo mediante huelgas o haciendo ruido para que la junta nos escuche. Somos 1200 ptis en toda Andalucía.
De corazón, gracias!
27/12/2019 17:13
tam_gm
Lo primero, la subrogación entre empresa privada a otra privada para prestar el servicio y en la que le ponen un mes de antigüedad, esto lo hacen por si cuela, usted tiene dcho a que le conserven la antigüedad desde el primer CTO, de hecho si finaliza CTO a ppios de verano y le renuevan en septiembre debería usted tener un cto fijo discontinuo.
En cuanto a la 2 cuestión esa pretensión es la de muchos trabajadores interinos que trabajan sustituyendo al titular de la plaza y pretenden que se les otorgue la condición de personal funcionario o laboral de la Admon, esto no puede ser ya que esas plazas deben cubrirse por medio de oposición o concurso oposición.
Ustedes pertenecen además a una empresa privada que pretenden que les hagan personal de la Admon, tendrán que seguir presionando con caceroladas y huelgas, legalmente no tienen, ni pueden tener dcho a esas plazas que deben cumplir el requisito de igualdad mérito y capacidad, si le otorgan la plaza a ustedes se estarán cargando dicho requisito y sería un coladero para pasar a personal público de la empresa privada con lo que sería ya el colmo del enchufismo
28/12/2019 08:47
Jamgrrhh28
Su respuesta es a criterio personal o profesional? Espero no ofender con la pregunta, pero que yo sepa, la subrogación por administraciones públicas se contempla en alguna ley, y en mi convenio también. Mi duda era qué situaciones dan lugar o permiten la subrogación.
Con respecto a lo de la antigüedad, me ha ayudado mucho se respuesta, muchas gracias.
28/12/2019 11:23
tam_gm
No soy profesional del dcho y claro que puedo equivocarme, las normas cbian de un día para otro, desconozco que esto haya cambiado aunque yo no digo que no pueda usted subrogar, lo que digo es que no pueden hacer trabajadores de empresa privada a pública sin un concurso oposición, no dudo que en el futuro se pueda hacer así está siendo el coladero de enchufismo que existe en la actualidad con los trabajadores interinos, pero estos, a diferencia de ustedes ya trabajan para la administración en calidad de personal estatutario, no de empresa privada.
smo
27/01/2023 17:25
La empresa ha llegado a un acuerdo para que el almacén sea gestionado por otra, nos dicen que con las mismas condiciones laborales, sueldo, antigüedad, etc, pero no dijeron en su día que con una indemnización a coste 0, con lo cual si en la otra empresa te despiden al mes, sólo te indemnizan con esos 30 días aunque en la anterior lleve uno 20 años. Eso es así, es legal?
También han amenazado con un ERTE hasta la fecha que la nueva empresa tomara el control del almacén, pueden?que implicaría?