En una sucesion de contratas el convenio colectivo marca la subrogacion obligatoria de los trabajadores de la saliente por parte de la cesionaria, con la excepcion de los familiares hasta el segundo grado del empresario o administradores de la empresa.
¿Debe entederse que dichos trabajadores (familiares) notiene derecho a la subrogacion obligatoria aun y cuando vivan independientes de sus familiares?
el convenio es el de hosteleria para la comunidad de madrid. ¿Se quedan en el paro o tienen derecho a indemnización? ¿por parte de quien de la saliente o la entrante