Pues puedo estar de acuerdo en parte ya que la empresa entrante no puede hacer ese cto, ( relativamente), pero no estoy nada de acuerdo con la finalización del cto de obra, la misma sigue lo que se cambia es de empresa.
Le digo lo que puede ocurrir, el trabajador demandará a las 3 partes, e. Saliente, e. Entrante y comunidad decidirá el juez y o bien determina quien se debe hacer cargo o puede decidir que sea el propio trabajador quien decida con quien quedarse y podría suceder que decida que sea el cliente quien se encargue del trabajador, que por otra parte quizás fuese lo mas rentable para la comunidad ya que se ahorrarían intermediarios aunque le pagasen un poco mas al trabajador.
SMO
Según me ha dicho la empresa entrante no pueden hacer la subrogacion por el tido de contrato y el convenio de empleados de fincas urbanas. Realmente no estamos hablando de mucho dinero ya que al ser un contrato de obra y servicio lo quetenia son 8 días por año trabajado y 3 años de antigüedad, es decir 24 días, vamos ni un mes de nomina. Según me han dicho al terminar el contrato entre la empresa y la Comunidad, finaliza el servicio del trabajador por lo que la empresa saliente le debe finiquitar y dejarlo libre o darle otro puesto de trabajo con nuevo contrato.
Esto es así?
En ppio a quien no se puede perjudicar por el hecho de que la 1ª empresa no halla hecho las cosas bien es al trabajador y ademas estando ustedes contentos con el trabajador, lo cierto es que el trabajador con esta 1ª empresa no estaba con un cto correcto y a su vez no se le aplicaba el convenio correcto, lo que ocurre es que la empresa que ahora pretende hacerse con el servicio pretende no subrogar al trabajador (seguramente porque así se libra de un que cobra una antigüedad "X", no lo se esto tendríamos que mirar los convenios de aplicación).
Y dice usted que no quiere ver a la comunidad implicada en éste lio pero casualmente el empleador es qjuien debe pedir los seguros, ctos, salarios etc para ver que el trabajador este cobrando correctamente ya que son ustedes (la comunidad) la máxima responsable del trabajador, es por ello que si hay que demandar ante una subrogación se demanda a la empresa entrante, a la saliente, y por último a la empresa cliente, (en este caso la comunidad), así que lo que tiene que hacer usted es decirle a la empresa entrante que o subroga al trabajador o no les ceden el contrato de prestación del servicio.
SMO
Hola
Tengo un caso un poco peculiar. En una comunidad que administro, hay contratada una empresa de servicios que hace los trabajos de limpieza jardín y piscina todos por una misma persona que esta 7 horas al día en la Comunidad.
Se ha procedido a resolver los servicios de esa empresa, ya que el coste es desorbitado, comunicando los datos de la nueva empresa para que se haga la subrogación del trabajador ya que la comunidad esta contenta con el trabajador pero no con el coste ni trato de la empresa y quiere continuar con el.
Cuando se han entregado los papeles necesarios para la subrogación, nos hemos encontrado que
1.- está dado de alta como conserje cuando no hace funciones de tal.
2.- el contrato es un contrato de obra y servicios.
3.- el convenio que consta en el contrato es el de empleados de fincas urbanas, donde según tengo entendido no existe obligación de subrogar.
4.- La nueva empresa si esta sujeta al convenio de limpieza.
La empresa que entra dice que por el contrato y convenio no puede hacer las subrogación y la empresa que sale me dice que sí que cabe la subrogacion y que si no acabamos en juicio incluida la comunidad.
No se quien de los dos tiene razón pero no me apetece que metan a la comunidad en este berenjenal y tampoco se como resolver el tema.