Hola. Tengo un piso heredado de mis padres que está alquilado desde hace más de 30 años con una renta antigua (no hay contrato ya que mi padre se lo alquiló para unos meses hasta que les dieran el suyo , cosa que no sucedió y siempre se negaron a firmar el contrato). El marido falleció hace 4 años y se quedó viviendo la mujer. Tiene un hijo que dejó de vivir con ellos hace más o menos 6 años, la señora ha fallecido hace unas semanas y ahora el hijo, que ya digo, hace por lo menos 6 años que no vive allí, pretende subrogarse en el piso. ¿Tiene derecho?, tengo entendido que no, ¿no es así?, él dice que sí, pero yo entiendo, que según la ley, no. ¿qué me aconsejan hacer?. Gracias y un saludo.
4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.
si el hijo no vivía con la señora no tiene derecho le comunica que en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, el contrato queda extinguido por haberse producido ya la subrogación establecida por Ley y por no cumplir los requisitos para una ulterior renovación.