El caso, en resumen, es el siguiente: Un arrendatario de renta antigua (contrato de 1950) muere, subrogandose la viuda en el año 1999. La viuda vive sola segun el padron. De los tres hijos que tiene, dos viven y trabajan en otra provincia y el tercer hijo esta empadronado en otro inmueble diferente al de la viuda. La viuda muere y los dueños quieren recuperar la propiedad alegando la extinción del contrato. El dueño comunico mediante un burofax la extinción del contrato de arrendamiento solicitando las llaves a uno de los hijos como miembro y representante de la comunidad de herederos. El dueño no ha tenido respuesta.
Mis preguntas son las siguientes:
- Es correcto el tramite realizado por el dueño
- Si los hijos no responden dentro de los limites que ha marcado el dueño en el burofax, que se puede hacer, cual seria el siguiente paso.
- Tienen los hijos algun derecho de uso de la vivienda aun no viviendo en ella los dos años antes de la muerte del primer subrogado de quedarse con la vivienda.
- que dice la jurisprudencia sobre casos semejantes.
- Si se tiene que ir a juicio, quién lo pagaria? Es un juicio largo?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Hola Principesa.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.