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subrogacion renta antigua

3 Comentarios
 
Subrogacion renta antigua
29/11/2006 13:34
se trata de un piso de renta antigua cuyos inquilinos son ya mayores y se han ido a vivir a una casa que adquirieron por herencia en otra localidad. en el piso alquilado se ha quedado su hija y su novio pagando la misma renta que pagaban sus padres. podría esto ser un motivo de rescisión del contrato? gracias.
29/11/2006 22:36
Si en el contrato constan como arrendatarios los padres, me parece una cesión inconsentida como una casa y, por lo tanto, de resolución.

Además, podrías añadir el hecho de que el arrendatario no está ocupando la vivienda más de 6 meses al año y oponerte así a la prórroga forzosa.

Salvo mejor criterio, que seguramente lo habrá.

Un saludo
07/01/2007 15:55
Asi es.

Aprovechando este tema, tenemos una inquilina que se ha pasado 7 meses fuera del piso alquilado de renta antigua, ha estado en casa de uno de sus hijos, estuvo unos días en el piso y se la volvieron a llevar. Nos dijeron los hijos que el tiempo no cuenta, cuando ha estado hospitalizada, muy fuerte cuando ha estado en una casa particular.

Estan interesados en comprar el piso, pero la oferta la hizo la nieta -lo tenemos por escrito-. incluso dicen que al llevar tanto tiempo, tenemos que vender el piso por menos dinero. Ahora que saben por nosotros que no queremos vender, se han vuelto a llevar desde diciembre a la madre -osea nuestra inquilina- a la casa de un hijo.

¿Que se puede hacer al respecto?. ES importante, estamos cansados de tanta chuleria, prepotencia..
perfil Jan
09/01/2007 18:27
Hola moetalen. En la práctica la resolución de contratos de reta antigua por denegación de prórroga forzosa son bastante compicados.Hay que realizar un estudio detallado del caso( datos tales como: fecha de celebración del contrato, localidad en la que está sita la otra vivienda, título por la cual ocupan la segunda vivienda, si la 2º vivienda es apta o no para cubrir las necesidades de los arrendatarios.., documentos, posibles pruebas, Jurisprudencia,etc..)

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto en arrendamamientos de renta antigua.

Salvo mejor criterio. Un saludo.