Mis padres tienen un contrato de alquiler desde el 1970.Yo tengo 50 años y vivo con ellos desde hace mas de dos.Me podran echar el arrendor cuando mueran ellos? Gracias.
Hola Manu22.La respuesta que voy a darle es genérica y podría variar( Vg. Imposibidad de subrogación del cónyuge supérstite) en algún punto en función de otros datos que usted pudiese aportar. Así, en principio, la muerte del titular arrendaticio( magino que en el contrato lo será su padre) podrá subrogarse el cónyuge supérstite( su madre). Cuando fallezca esta última, usted podría subrogarse en su posición, si acredita una convivencia durante al menso los 2 años anteriores a su fallecimiento, EXTINGUIENDOSE el contrato en 2 años a contar desde la FECHA DE FALLECIMIENTO DE SU MADRE.
Gracias Jan por tu aclaracion.En el apartado :Condiciones del contrato:En la clausula 2ª dice:Sera obligacion del inquilino conservar el local alquilado en perfecto estado .No podrá subarrendarlo total ni parcialmente ni alojar temporalmente a mas personas que las que hay en el momento de la firma del contrato, que son el MATRIMONIO Y TRES HIJOS, sin la previa autorizacion por escrito del propietario.
En el momento de la firma eramos toda la familia, aunque el contrato esta a nombre de mi padre.
No se si este apartado me da algun derecho mas.Gracias de nuevo.Un saludo