El inquilino, sea subrogado o no, sea por un plazo delimitado o no, es inquilino.
Y como tal, se puede acoger al art. 47 de la LAU/64, y tiene derecho de tanteo si el casero quiere vender la casa. Ojo: no es un derecho a comprar la casa, es una preferencia en la compra que solamente nace cuando el casero quiere vender.
El retracto en la venta se regula en el art. 48 del mismo texto.
Y vender es vender: no se aplica en transmisiones por herencia ni otro tipo de adjudicaciones: DTª 2ª LAU/94.
La venta puede impugnarse, pero la consecuencia práctica es que se respete la vigencia del contrato.
El ultimo subrogado de un piso (hija de inquilina fallecida) tiene derecho a compra antes o al finalizar los 2 años de subrogacion ? (se le acaba a los 2 años), o alguna ventaja ?