Hola branco. En principio dependería de lo que se hubiese establecido en la sentencia de separación en cuanto a cual de los excónyuges corresponde el pago del alquiler( a uno, a otro o a ambos).
Tengo entendido que en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial el cónyuge que no sea titular del contrato de arrendamiento podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada si se le atribuye por sentencia judicial, siempre que se lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de notificación de la sentencia.
Ahora bien , ¿quién debe pagar las mensualidades hasta que se produzca la sentencia, el cónyuge que consta en el contrato y que ya ha dejado de vivir en la vivienda o el cónyuge que tiene intención de seguir con el arrendamiento?
En caso de impago durante ese tiempo ¿a quién de los dos se les practicaría el requerimiento notarial?