Desgraciadamente para usted no importa si trata de una primera o segunda subrrogación. Desde la entrada en vigor de la actual LAU, la subrrogación de los hijos no minisválidos es por sólo dos años. Si en los recibos figura su nombre y primera subrrogación, estan indicando que efectivamente usted es el primer subrogado, pero esta subrrogación es por dos años, salvo que acredite una minusvalía igual o superior al 65%.
Acabo de encontrar una Sentencia del Tribunal Constitucional (135/1986 de 31/10/1986), donde se concluye que ambos cónyuges tienen atribuído el derecho que configura el arrendamiento, y ello con independencia de quien sea parte en el arrendamiento, por lo que a mi entender, en este caso mi madre era el cónyuge no arrendatario pero sí usuario, por lo que no hubo subrogación en el contrato, y yo como hijo que llevo mis 51 años viviendo en el piso continuadamente ,si que tendría derecho a una primera subrogación. Por favor, que alguien me aclare si puedo ir por esta vía. Compré el Memento inmobiliario , y en el capítulo "Fallecimiento del arrendatario.Subrogación" también se manifiesta en este sentido.
Que hago, ¿espero a que me llegue la comunicación de deshaucio y entonces apelo en base a lo dicho anteriormente?¿O bien tendría que presentar al arrendador algún tipo de comunicación?Posteriormente al fallecimiento, dentro de los tres meses siguientes, comuniqué legalmente el mismo al propietario.
En primer lugar, darle las gracias por su orientación. Por lo que véo está claro que en el caso de que se disuelva un matrimonio (en régimen de gananciales), si el titular del arrendamiento es el varón, y por sentencia judicial firme, el uso de la vivienda corresponde a la mujer, se entiende como primera subrogación, por lo que ahora sería una segunda. Perdone que insista, pero lo lógico sería que en los casos de separaciones matrimoniales no se entendiera como subrogación, puesto que el titular inicial del contrato representa a una unidad familiar, que al fin y al cabo es la que continúa viviendo en el piso, por lo que yo tenía la esperanza de que hacia mí se produjera la primera subrogación, no habiendo sido mi madre la primera subrogada.Por cierto, en los recibos de alquiler actuales que pago a mi nombre figura el término "PRIMERA SUBROGACIÓN".
La Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos expone que: "El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior", con lo cual me temo que el propietario actua conforme a derecho. No obstante, habría que estudiar el tema más detenidamente y ver la jurisprudencia y el texto del contrato para confirmarlo, aunque la redacción de la Ley es bastante clara, con lo cual me temo que a los dos años el fallecimiento de su madre el contrato finalizará.
Saludos.
Tengo 51 años y he vivido siempre con mi madre. Esta falleció hace un año y medio y tenía el contrato de alquiler indefinido (año 1.952) a su nombre por sentencia judicial por separación de mi padre hace 20 años. Mi pregunta es: ¿Se entiende que esta fue la primera subrogación o nó? ¿Se aplicaría a mi favor la primera subrogación? Los recibos de alquiler los estoy pagando a mi nombre y figura el texto "PRIMERA SUBROGACIÓN" . El propietario me indica que tengo que desalojar el piso cuando se cumplan dos años desde el fallecimiento de mi madre.