No. La LAU del 94 en su disposición transitoria segunda letra B, contempla la posibildad de subrogarse solamente a favor del conyuge del arrendatario y en su defecto de los hijos que hubieran ci¡onvivido con el fallecido durante los dos últimos años, por último en caso de que no hubiera hijos, a los ascendientes del arrendatario que estuvieran a su cargo durante los tres años anteriores al fallecimiento, pero no contempla en ningún caso la posibilidad de que se pueda subrogar un nieto ni ningún otro descendiente.
Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
yo vivo con mi abuela en un piso de renta antigua. El contrato tiene mas de 30 años. Si mi abuela fallece puedo quedarme yo en el piso? puedo subrogarme en el piso inter vivos? gracias por ayudarme