Alguien me puede informar de la situación en la que queda el contrato de alquiler de un piso en el que vivie una amiga mia a la que acaba de morir su madre, que era la titular del contrato de arrendamiento
Es un piso es de renta antigua. La madre ya se habia subrogado del contrato cuando murió el padre.
De manera que ella seria la segunda subrogación.
Los datos personales de ella es que, es soltera, tiene unos 60 años y ha vivido siempre allí con sus padres.
¿nadie me sabe decir si mi amiga va a tener derecho a seguir en la vivienda de alquiler que tiene?
Anda muy preocupada esperando que llegue septiembre y los propietarios le manden una carta.
Seguro que para los expertos es una pregunta facil
Hola Efisio. Para poder responder a su pregunta es necesario conocer la fecha de celebración del contrato. Basta con que indique si es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985.
Dada la edad de su amiga me imagino que el contrato sea anterior al 9 de mayo de 1985. En este caso se aplicará la Dispos. Transit. Segunda de la LAU 1994.
Atendiendo a las circunstancias por usted manifestadas el contrato se extinguirá los 2 años a computar desde que se produzca la subrogacíón, salvo que concurran alguna de las causas siguientes:
1) El contrato se extinguirá al fallecimiento de su amiga si ésta ESTUVIESE AFECTADA POR UNA MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 65%
2) El contrato se extinguirá al fallecimiento de su amiga si ésta FUERE PRECEPTORA DE PRESTACIONES PÚBLICAS POR JUBILACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, SIEMPRE QUE LA JUBILACIÓN O LA CONCESIÓN DE LA INVALIDEZ SE PRODUJERAN DENTRO DE LOS 10 AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA lau 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995).
Rectificación del post anterior. Donde digo " el contrato se extinguirá los 2 años a computar desde que se produzca la subrogacíón" debe entenderse " el contrato se extinguirá a los 2 años a computar desde la fecha en que se produzca la subrogacíón"
Muchas gracias Jan por su respuesta.
Ahora tengo mas datos:
- El contrato es anterior a 1.985. (Ella nació en ese piso)
- Mi amiga tiene 63 años
- Acaba de jubilarse, hace un par de meses.
- Esta seria la primera subrogacion (no la segunda como dije en mi pregunta)
Con esta informacion y su respuesta deduzco que tendrá derecho a una subrogacion pero solo por DOS AÑOS porque aunque está jubilada, esta jubilacion se ha producido despues de los 10 años de la Ley.
¿es así?
¿Cambia algo el que sea la primera subrogacion o es indeferente?
El calculo de los dos años será, supongo, desde el momento en que el propietario le comunique la subrogacion o ¿es desde el dia de la muerte de la madre?
Muchas gracias por todo
Pues no se pero me suena mucho que lo de los dos años es unicamente para los casos de la segunda subrogación.
De manera que no creo que tenga que preocuparse
En cuanto al tema de la notificacion de la subrogación, debe ser tu amiga la que comunique la muerte de su madre y entiendo que será desde la realización del nuevo contrato cuando contaran los dos años
Hola Efisio, tu amiga tiene que mandar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, certificado de defunción y copia de libro de familia, no vendría mal támpoco certificado de empadronamiento; sirven para demostrar el paréntesco, justificación de su fallecimiento y donde vive. Lo pone en la LAU pero no recuerdo que capítulo. Ah tiene de tiempo 3 meses, desde el fallecimiento de su madre, sino es motivo de desahucio.
Digo ésto porque mi marido ha planteado un acto de conciliación a una inquilina de renta antigua, por no justificar la subrrogación que solicito sin mandar los documentos que he mencionado antes, encima que le decimos que hacer para subrrogar el alquiler -su marido fallecio en diciembre de 2005- la señora pasa, manda un burofax diciendo que se subrroga y santas pascuas, muy fuerte. Lleva desde marzo en el piso por la cara, hasta que nos hemos hartado y pusimos un acto de conciliación: o paga renta moderna o a la puta calle, mas bién a cualquiera de sus 4 fincas rústicas, 1casa, 1piso de Madrid, mas la buena renta que le dan 4 locales en Madrid.
En fin. Te recomiendo que le digas eso a tu amiga, es muy importante para ella.
Pero lo que a mi me interesa, más que la forma concreta de comunicar la subrogación es si mi amiga -que es la hija de la titular del contrato-
tiene derecho porque la legislación cambió y ahora no se si tendrá derecho a subrogarse hasta que se muera o solo 2 años.
El caso que me cuentas es distinto porque cuando la subrogacion es al conyuge, si tiene derecho hasta el fallecimiento.
Saludos
Hola Efisio. En primer lugar quiero pedirle disculpas por 2 razones:
1) La respuesta que le di en mi post de fecha 21/8/2006 , apartado 2), no es correcta. He revisado su caso y la siguiente afirmación "2) El contrato se extinguirá al fallecimiento de su amiga si ésta FUERE PRECEPTORA DE PRESTACIONES PÚBLICAS POR JUBILACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, SIEMPRE QUE LA JUBILACIÓN O LA CONCESIÓN DE LA INVALIDEZ SE PRODUJERAN DENTRO DE LOS 10 AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA lau 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995). "., es incorrecta.
La respueta correcta es que los 65 años, la Jubilación o la Incapacidad han de concurrir en el momento( antes) del fallecimiento de la madre de su amiga.
Así el contrato de su amiga, si ésta no adquirió la condición de jubilada antes de la muerte de su madre, se extinguirá a los 2 años a contar desde dicha defunción,la cual deberá comunicarse por escrito al Arrendador/a.
Sin embargo, la doctrina científica también ha barajado otra posibilidad: si durante la vigencia de esos 2 años el titular subrogado( su amiga) cumpliese 65 años, adquiriese la condición de jubilada o de incapaz PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ el contrato se extinguiría a su fallecimiento. Pero esto ha de ser refrendado con Jurisprudencia que avale tal interpretación.
Le comento esto porque es muy probable que el Arrendador de su amiga intente por todos los medios que el contrato se extinga a los 2 años para poder alquilar o vender la vivienda a precio de mercado,por lo que le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en Arrendamientos de Renta Antigua.
2) Por haber tardado tanto en dar respuesta a su consulta, pero es que me encontraba de vacaciones fuera de la localidad en la que está el despacho en el que trabajo.
Me he hecho un poco de lio con esta ultima respuesta.
1) Aparece por primera vez los 65 años. Mi amiga tiene 63 años aunque tiene la jubilación anticipada.
2) Mi amiga se habia jubilado 2 meses antes de la muerte de su madre pero ya habian pasado los 10 años de la Ley. ¿quiere decir que eso no importa?. No parece deducirse así del texto literal de la Ley.
Por supuesto que el arrendador va a intentar rescindir el contrato.
oTRA pregunta:
¿mi amiga es la obligada a comunicar la subrogación?
¿los dos años se computaran desde la comunicacion o desde el fallecimiento de la madre?
Hola Efisio. Lamento enormemente haberle causado confusión con mis desacertadas respuestas. Creo que en mi afán de responderle con celeridad pasé por alto importantes detalles y he acabado haciendome un lio.
Las respuestas válidas a su preguntas son las siguientes:
1) El tener 65 años o más, la Jubilación o la Incapacidad han de concurrir en el momento( antes) del fallecimiento de la madre de su amiga y dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995), para que el contrato se extinguiera a la muerte de su amiga.
Al no concurrir los requisitos el contrato de su amiga se extinguirá a los 2 años desde el fallecimiento de la madre de su amiga.
2) Su amiga en el plazo de 90 días a contar desde el fallecimiento debe notificar por escrito a su arrendador lo siguiente:
a) Indicación de su identidad.Nombre,apellidos, DNI,edad,estado civil y domicilio.
b) Parentesco con la fallecida.
c) Ofrecer un principio de prueba de que ha convivido con la fallecida durante al menos los 2 ultimos años anteriores al fallecimiento.
d) Adjuntar Certificado de Defunción.
3) Es criterio jurisprudencial generalizado es que el plazo de 2 años debe computarse desde el momento del fallecimiento. VG. Si el fallecimiento de la madre de su amiga se produjo el 2 de junio de 2006 el contrato se extinguirá el 2 de junio de 2008. Sentencias que avalan esta interpretación: SAP Segovia 8/06/2001, SAP Guipúzcua 1/06/2006; SAP Santa cruz de Tenerife 18/03/2000 y 31/05/2005.
Le reitero mis disculpas por haberle ofrecido con anterioridad respuesta erróneas.