Soy secretario del comité de empresa de una contrata de mantenimiento industrial dentro del convenio siremetalurgico dando servicio a la empresa principal de químicas.
En este momento Se ha prorrogado el contrato de mantenimiento por 4 años más y la empresa principal a puesto como condición a la contrata el prescindir del servicio de uno de los departamentos en los que están dos trabajadores. Estos trabajadores pertenecen a la sección sindical y uno de ellos secretario y delegado del comité de empresa, por lo que estos trabajadores dejarían de prestar servicio a la contrata actual para pasar a otra empresa.
La contrata en la que estamos ahora pertenece al un grupo con 3000 trabajadores en España donde en estos momentos estamos con una plataforma negociando del convenio estatal.
en nuestra delegación norte de esta empresa somos 55 trabajadores prestando el servicio (12 de ellos contrato temporal) Teniendo 7 departamentos con 5 miembros en el comité. Estos dos trabajadores que quieren subrogar tienen contratos indefinidos con 10 años trabajando en dicha empresa. actualmente estamos en un proceso de negociaciones con la empresa respecto a las condiciones laborales de esta delegación.
La condición de la empresa principal de químicas es que esos dos trabajadores de la contrata pasen a otra empresa en la misma planta.
La contrata actual tiene convenio comarcal del metal con derecho a subrogación y a la empresa donde pretenden hacer la subrogación pertenece al convenio de la construcción
Mi consulta es la siguiente:
-qué posibilidades hay para que esos dos trabajadores sigan perteneciendo a la contrata en la que trabajan actualmente recolocándoles en otro departamento de la misma contrata donde están ahora, siguiendo el delegado desempeñando sus funciones en el comité de ese centro.
- qué protección sindical tendría el delegado en caso de no poder continuar en la contrata actual, puesto que, si pasase a la otra empresa, dejaría al comité actual sin uno de sus miembros y el delegado elegido recolocado en otra empresa sin su condición protección de delegado. La empresa a donde se quieren subrogar los trabajadores no tienen representación sindical.
Habría alguna posibilidad de que el delegado si pasase a la otra empresa, podría mantener sus derechos sindicales.
Podría el delegado y su compañero a negarse a ser subrogado a otra empresa. Y que consecuencias podría tener ese acto en cuestión de represalias o movilidad geográfica.
Habría jurisprudencia al respecto.
Este es un caso bastante particular pues no se trata de que todos los trabajadores se subroguen a otra empresa, sino que solo una pequeña parte de los trabajadores son subrogados.
El año pasado ya se ha realizado un caso parecido en esta misma empresa de otros dos trabajadores de otro departamento que fueron subrogados dando estos su consentimiento, pero como hemos comprobado, ha habido múltiples conflictos no respetando las condiciones laborales en las que fueron subrogados. En el caso que nos ocupa se trata de la misma operación, pero en este caso uno de los miembros pertenece al comité de empresa.