Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Subrogación obligatoria?

9 Comentarios
 
17/05/2020 22:07
Uricserv8
Me había liado con otra consulta en la que se cumplía cto pero por todo lo demás me mantengo en lo que le dije, su empresa fue contrataba por la empresa que asumió el servicio y por tanto ahora esta empresa no puede deshacerse de ustedes, deben pasar subrogados a esta empresa que ahora cubre sus puestos con trabajadores propios ya que ustedes en el art 14.2 segundo párrafo se les reconoce el dicho de subrogación.
Tienen ustedes 20 días desde que se produjo el hecho causante, es decir desde el 08/05/20 para demandar, como ya le dice tanto a la empresa saliente como a la que ahora presta el servicio en responsabilidad solidaria y al cliente en responsabilidad subsidiaria, no pierda más tiempo o se le pasará el plazo.
smo
17/05/2020 16:43
Jamgrrhh28
A ver no entiendo mucho lo que me dice de mi contrato , yo tenía contrato indefinido (fijo) con mi empresa hasta el día 8/05/2020 me dan de baja de h lo a Seguridad Social y me dicen que es la otra empresa que ha de subrogarne , no habido despido ni nada , tan solo una carta en la que nos dicen que la empresa X se ha de hacer cargo de nosotros , y vuelvo a decir que no es una nueva empresa , tan solo que ha quitado a nuestro personal para meter personal propio , rompiendo el contrato con la que era mi empresa
16/05/2020 22:35
Uricserv8
Según su convenio en el RT 14.2 párrafo 2 no se impone ningún plazo de permanencia por lo que debe usted ser subrogado, a parte de esto, como ya le he dicho, usted ha estado trabajando en su puesto con el cto ya vencido lo que convierte su cto en indefinido a tiempo completo, le recomiendo que haga lo que le he dicho y demande sin decirle nada a la empresa porque de lo contrario intentarán echarle antes de que demande o convencerle de que firme un nuevo cto temporal, NO FIRME USTED NADA.
smo
16/05/2020 18:59
Jamgrrhh28
XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2019
16/05/2020 17:12
Uricserv8
Pues la empresa X al contratar a la empresa para la que usted trabajaba metió la pata ya que ahora está obligada a mantenerles a ustedes y pasar a formar plantilla de la empresa X, solo una cosa deberíamos saber cuál es es convenio de aplicación para ver lo que dice del dicho de subrogación, hay sectores en los que se exige un periodo de permanencia para tener dcho a la subrogación.
smo
16/05/2020 13:33
Jamgrrhh28
A ver si me explico mejor:
El Ayuntamiento en 2015 saca a concurso el mantenimiento de colegios públicos
En dicho contrato se dice que habrá una persona en cada Colegio para realizar el mantenimiento del Colegio , otra cláusula es que un porcentaje de esos empleados han de tener algún tipo de discapacidad , la empresa X pone a empleados suyos y subcontrata a la mía que es una empresa especial de empleo (Discapacidad) y ahí es donde entramos una serie de empleados (5 en concreto )
El Ayuntamiento hace el contrato con la empresa X por 4 años más dos años más prorrogables , este año es el primero de la prórroga , ahora de un día para otro la empresa X rompe el contrato con mi empresa y coloca a empleados suyos propios , mi empresa nos da de baja de la Seguridad Social y nos da una carta diciendo que la empresa X nos a de subrogar!
Por eso digo que no ha entrado una nueva empresa concesionaria para dar el servicio al Ayuntamiento, es la misma empresa X que tiene el contrato vigente la que nos quita a nosotros para colocar a empleados suyos
15/05/2020 22:20
Uricserv8
No entiendo lo de que la empresa que tiene el cto es la misma, entonces su actual empresa es la que tiene el cto y les echa a ustedes para meter a otros trabajadores? Da igual como sea, ustedes tienen ese dcho y no pueden quitarles a ustedes para meter a otros, se debe respetar vuestro puesto de trabajo.
No se entiende muy bien porque por un lado nos dice que su empresa les da de baja y les dice que la que viene es quien tiene que hacerse cargo de ustedes y ahora dice que la empresa que tiene el cto es la misma, vamos no me entero, no obstante son ustedes quiénes tienen que mantener su puesto de trabajo, cómo sigue pareciendo me que hay dos empresas más el cliente, por tanto 3 empresas deberán ustedes demandar a las dos primeras con responsabilidad solidaria y al cliente con responsabilidad subsidiaria.
smo
15/05/2020 15:32
Jamgrrhh28
El tema es que la empresa que tiene el
Contrato con el mantenimiento de los colegios no es una nueva empresa , es la misma , lo que ha hecho es meter a personal propio de su empresa y romper el contrato con ls nuestra y de esta forma nos henos visto en la calle nosotros de un día para otro
Repito no ha entrado una nueva empresa, no no sé si antes me explique mal
Aun así, creemos que nuestra empresa a actuado mal al darnos de baja de la Seguridad Social y ahora no estamos ni en una ni en otra empresa , ni siquiera en el paro , tan solo una carta en la que se nos indica que nos han de subrogar la otra empresa , algo a lo que no está dispuesta puesto que dicen que no es una nueva empresa que haya entrado
15/05/2020 14:34
Uricserv8
Pues por supuesto pero tampoco su empresa puede actuar como actuó, es decir, no puede daros de baja y dejaros tirados, de hecho como la nueva empresa no os absorbe o subroga, (ojo hablo de subrogar no de que ahora de la noche a la mañana venga y os diga, bueno vale os contrato pero variando les condiciones salariales o de convenio y con un cto empezando de cero), no ustedes deben de ser subrogados con todos los dchos, es decir no tienen que firmar ningún cto.
Mire no sé si su convenio recoge el dcho de subrogación, probablemente así sea, pero aún así, en el caso de no tener dicho de subrogación, en su defecto opera el artículo 44 del ET sobre sucesión de empresas, en él se dice que durante 3 años las empresas entrante y saliente son responsables solidariamente de los trabajadores afectados.
Por tanto deben acudir a un sindicato o a un abogado particular y demandar a ambas empresas en forma solidaria y a la empresa cliente, la que contrata, en este caso el colegio, como subsidiaria.
smo
¿subrogación obligatoria?
15/05/2020 10:18
Hola soy una persona con Discapacidad y contratada por una empresa que a la vez está subcontratada por la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de colegios públicos , con contrato en vigor con mi empresa (indefinido) , así como contrato entre las dos empresas , de un día para otro la adjudicaría a roto el contrato con mi empresa y ha colado a empleados suyos para desempeñar el trabajo que estábamos realizando nosotros , el tema es que mi empresa me ha dado de baja en la Seguridad Social y nos dice que la adjudicataria nos ha de subrogar y no puede colocar empleados suyos en nuestros puestos , yo llevo casi 5 años desempeñando ese trabajo en un colegio y el contrato de la adjudicataria con el Ayuntamiento todavía está vigente , desde el primer día que se firmó el contrato con el ayuntamiento mi empresa estaba aportando empleados como subcontrata como una empresa especial de empleo (díscapacidad)
Realmente nos han de subrogar ? Mi empresa dice que si
Gracias de antemano