Como propietario de una nave industrial alquilada en 1982 a una persona física, acabo de recibir una notificación de la esposa de del arrendatario diciendo que su marido se jubiló hace un par de meses, y que ella piensa seguir con la actividad. No aporta más datos ni documentos.
Tras hacer averiguaciones hemos constatado que el arrendatario jubilado era el administrador principal de una SL que era la que ejercía la actividad en la nave y que, dicha sl, ahora, la administra uno de sus hijos.
Por el momento, la esposa no tiene que ver con el negocio.
Me gustaría saber si el contrato se ha extinguido. Todavía no se le ha girado el recibo correspondiente a nombre de la esposa del arrendatario jubilado como ella pide en la notificación.
¿Debería haberme comunicado el arrendatario que la actividad la iba a ejercer a través de una sl?
¿Tiene derecho la señora a subrogarse? ¿Tengo derecho a aumentarle la renta?
¿Tengo derecho a pedirle los documentos pertinentes de baja por jubilación, en el iae, así como alta de ella en el iae y en la seguridad social?
Hola Marcos c. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola, Jan. El contrato es muy sencillo, en el capítulo de duración dice: "el plazo de duración es de tres años, sin perjuicio de las prórrogas voluntarias que se pactaran o de las forzosas con arreglo a las leyes vigentes".
El resto sólo habla de la actividad (destino) y del precio mensual.
Tengo pensado acudir a un profesional, pero me gustaría contar con más opiniones a respecto.
Un saludo